Aprobada definitivamente la Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público

El Congreso aprobó ayer definitivamente la Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, que se ha tramitado por el procedimiento de urgencia. Después de las tres fases del Plan de Proveedores, en las que se han movilizado casi 42.000 millones de euros, para pagar más de ocho millones de facturas de 230.000 proveedores, para poner a cero el contador de la deuda pendiente de pago, el Gobierno envió a las Cortes Generales el texto que ayer se aprobó, para erradicar definitivamente la morosidad de las administraciones públicas, controlar su deuda comercial, suministrar liquidez a las empresas mediante la reducción del periodo medio de pago e incrementar la transparencia y eficiencia en las administraciones públicas.

 

Para ello, se reforma la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el propósito de ampliar el concepto del principio de sostenibilidad financiera que ahora también incluye el control de la deuda comercial. En los últimos años se ha demostrado que el incremento de la deuda comercial acaba por poner en riesgo la sostenibilidad financiera de las administraciones públicas al comprometer recursos futuros y lastrar el crecimiento económico.

El proyecto de Ley establece que existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el periodo medio de pago no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, fijado en 30 días por la legislación comunitaria.

Transparencia en el pago a proveedores

La Ley, que forma parte de los compromisos de la Comisión para la Reforma de las Administraciones (CORA), obliga a todas las administraciones públicas a publicar el periodo medio de pago (PMP) a sus proveedores a partir del mes siguiente de su entrada en vigor.

Para ello, las administraciones públicas dispondrán de un plan de tesorería con la previsión de pago a proveedores que garantice el pago a 30 días. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará un seguimiento del cumplimiento de los periodos medios de pago.

Sistema automático de control

El incumplimiento del periodo medio de pago pondrá en marcha un sistema automático y progresivo de medidas de control. Si el periodo medio de pago supera los 30 días deberá incluir en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior el importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago de proveedores para reducir la mora a 30 días, así como el compromiso de adoptar medidas para generar la tesorería necesaria para cumplir con el plazo legal.

Cuando el PMP supere en más de 30 días el plazo legal (60 días), se pondrán en marcha las siguientes medidas :

  • Medidas automáticas de prevención: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicará el importe que mensualmente deberá dedicar a pagar proveedores, así como las medidas cuantificadas a adoptar para generar la tesorería necesaria para reducir los plazos de pago.

  • Medidas automáticas de corrección: La comunidad autónoma adoptará un acuerdo de no disponibilidad por la misma cuantía, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo precisarán de autorización del Estado y la comunidad autónoma deberá incluir nuevas medidas en su plan de tesorería para cumplir el plazo máximo de pago de 30 días.

Si estas medidas no consiguen reconducir su periodo medio de pago en dos meses, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas iniciará el procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación y pagará directamente a los proveedores de las comunidades autónomas. Estas medidas dejarán de aplicarse cuando la comunidad autónoma cumpla durante 6 meses consecutivos con el plazo de pago a 30 días.

  • Coercitivas: Las previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en caso de que el PMP supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos desde la fase anterior.

A partir de la aplicación de las medidas de corrección anteriores, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá determinar el acceso obligatorio de las comunidades autónomas en los mecanismos adicionales de financiación vigentes.

Para las entidades locales que superen el plazo legal de pago en más de dos meses (60 días), se establecerán medidas de reducción de gasto o incremento de ingresos destinadas a reducir el período de pago. En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá proceder a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago.

Erradicar la morosidad comercial

La Ley forma parte de un Plan integral de erradicación de la morosidad en el Sector Público, que se completa con la implantación de la factura electrónica y la creación de un registro contable en el sector público, que tendrá un efecto positivo en la economía española, ya que la mejora del control contable de las facturas contribuirá a eliminar la morosidad de las empresas proveedoras de las CCAA y EELL, lo que les facilitará liquidez para continuar con su actividad empresarial.

Destino a inversiones financieramente sostenibles del superávit de las EELL

Entre las enmiendas incorporadas a esta Ley, durante su tramitación en el Senado, destaca la que autoriza la inversión de parte del superávit de las entidades locales que cumplan determinadas condiciones.

Entre esas condiciones, destacan que las EELL no superen los límites que fije la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de endeudamiento y que presenten en el ejercicio anterior, simultáneamente, superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo. Prioritariamente, el superávit debe aplicarse a cancelar obligaciones pendientes con proveedores y, si cumplen éstos y otros requisitos, podrán aplicar el superávit a inversiones financieramente sostenibles.