Se impulsa la contratación estable, la empleabilidad de los trabajadores y la flexibilidad de la organización del trabajo

Con fecha 21 de diciembre de 2013 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, por el que se establece un conjunto de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Como novedades más relevantes de la nueva norma publicada, destacan las siguientes:

  • Se establece un nuevo régimen regulador del contrato a tiempo parcial: i) prohibiendo la realización de horas extraordinarias y potenciando la realización de horas complementarias al reducirse el preaviso requerido para su realización y ampliarse el número de horas que pueden realizarse, distinguiéndose entre aquellas horas que podrán tener carácter pactado o las de aceptación voluntaria por el trabajador tras un ofrecimiento empresarial (aplicando a cada una de ellas diferentes características y particularidades);

ii) permitiendo la posibilidad de concertar el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a tiempo parcial e introduciendo novedades en las diferentes normas que contienen incentivos para este tipo de contrato (i.e. incentivos a la contratación, deducciones en el impuesto de sociedades y cotización a la Seguridad Social, entre otras).

  • Se introduce una serie de medidas de gestión y flexibilidad de la organización del trabajo al limitarse a 1 mes el periodo de prueba de los contratos de trabajo temporales inferiores a 6 meses, se potencia la distribución irregular de la jornada al modificar el régimen de compensación de las diferencias de horas (en principio por acuerdo y, en defecto de éste, debiendo compensarse en el plazo de 12 meses desde su realización), se amplía la reducción de jornada por cuidado de menores desde los 8 hasta los 12 años y se prevé la posibilidad de que las empresas de trabajo temporal puedan ceder a empresas usuarias también a trabajadores contratados bajo la modalidad del contrato de trabajo en prácticas, así como se posibilita la celebración del contrato para la formación y el aprendizaje sin vinculación a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta 31 de diciembre de 2014

  • Se concreta el concepto de grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas al Tesoro Público en el caso de despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.

  • Se aprueban otras novedades en materia de cotización (reducción de 1% en el tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial), se aproxima al régimen de cotización general el de los trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores de forma simultánea y se aclara la base de cotización de las remuneraciones excluyendo las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo.

  • Y, por último, se contiene un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social.

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