Novedades BONUS 2016: Reducción de las Cotizaciones por Contingencias Profesionales a las Empresas

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha publicado en el B.O.E. la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, conocida como SISTEMA BONUS.
Este Ministerio también ha publicado el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral que NO es de APLICACIÓN para el BONUS 2016, por lo que los plazos, requisitos y procedimientos seguirán lo indicado en el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, que recordamos a continuación:
¿Qué es el Bonus?
Es un incentivo para las empresas que hayan contribuido eficazmente a la reducción de la siniestralidad,con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
¿Qué normas lo regulan?
Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
La Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo y se establecen los criterios de aplicación.
PLAZO DE SOLICITUD:
Continúan siendo desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo, y deberá presentarse una solicitud en la mutua o entidad gestora correspondiente de la empresa que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
¿Quiénes lo pueden solicitar?
Lo pueden solicitar todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencia profesional, que cumplan los requisitos indicados y que realicen la solicitud en el tiempo y forma establecidos.
Pueden ser:
Empresas que coticen más de 5.000 euros por contingencia profesional en el periodo de observación.
Pequeñas empresas beneficiarias: empresas que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios hayan alcanzado volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el periodo de observación.
¿Qué es el periodo de observación?
Es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo período de observación.
¿Cuáles son los requisitos?
Hay requisitos que tienen que cumplir todas las empresas, y otros que tienen que cumplir las que se encuentren en una situación concreta.
Todas las empresas deben cumplir lo siguiente:
Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos encaminadas a la eliminación o disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones debenestar documentadas y determinadas cuantitativamente.
No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general ysiniestralidad extrema.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
Aquellas empresas que hayan superado los 5.000 € por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación, además deben acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:
Incorporación a la plantilla o mantenimiento de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), en un número superior al fijado por la normativa.
Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté obligada a ello.
Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes “in itinere”.
Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa expedido por entidad acreditada por la ENAC o por otra empresa certificadora.
Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 €, además deben acreditar, al menos, una de las siguientes acciones :
Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
Cuantía y límite del incentivo
A) En el caso de las empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 €, en el periodo de observación:
Cuantía:
El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación, o bien hasta el 10 % si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
Límite:
El incentivo nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas.
B) En el caso de empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación:
Cuantía:
El incentivo podrá alcanzar como límite máximo 250 € para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 € en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.
Límite:
El incentivo nunca podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales.
Documentación necesaria para tramitar el Bonus
Formulario de Solicitud de incentivos.
Certificación y Autodeclaración del Empresario sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores enmateria de prevención de riesgos laborales.
Fotocopias de las facturas justificantes del importe declarado en el apartado 1.1 del Certificado de Requisitos y Autodeclaración.
Fotocopia del DNI, pasaporte, carnet de conducir, o NIE de la persona representante.
Documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa.
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago. (Debe mantenerse esta situación durante el período de solicitud, es decir, hasta el 15 de mayo).
Fuente: Gabinete Técnico de PRL de la CREEX
Puede consultar la Orden ESS/106/2017 aquí.
Así mismo, puedes visualizar unos vídeos explicativos sobre el SISTEMA BONUS en Sistema BONUS en imágenes, Sistema BONUS en imágenes (II), Sistema BONUS en imágenes (III), Sistema BONUS en imágenes (IV) y Sistema BONUS en imágenes (V).