Las facturas emitidas a partir de mañana, 15 de enero, por los proveedores de bienes y/o servicios de las administraciones públicas deberán ser electrónicas

Las facturas emitidas a partir de mañana 15 de enero de 2015 por los proveedores de bienes y/o servicios de las administraciones públicas deberán ser electrónicas y podrán ser presentadas en el Punto General de Entrada habilitado a los efectos.

Existirá un Punto General de Entrada por cada nivel de la Administración:

  • Estado (FACe)
  • Comunidades Autónomas.
  • Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, etc.).

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales podrán adherirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

En el pasado ejercicio, los proveedores de la Administración General del Estado (AGE) tramitaron alrededor de  dos millones de facturas. A partir del año que viene, todas deberán pasar por el FACe, al que también se están incorporando numerosas administraciones locales, regionales y autonómicas. El MINHAP ofrece la herramienta de forma gratuita.

 

Ámbito de aplicación

Todas las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones públicas.

  • AA.PP.

Todas las entidades del sector público administrativo, incluidos Organismos autónomos, Universidades Públicas, Entidades de derecho público, Órganos constitucionales y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Quedan excluidos de la obligatoriedad las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales ylas sociedades mercantiles en las que más del 50% del capital social pertenezca directa o indirectamente a una administración pública.

  • Proveedores

En el ámbito de los proveedores de bienes y servicios a las AA.PP.:

  • Podrán emitir factura electrónicatodos aquellos que así lo deseen.
  • Estarán obligados a la emisión de factura electrónicay a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda,  las entidades siguientes:
  •  a)  Sociedades anónimas,
  •  b)  Sociedades de responsabilidad limitada,
  •  c)  Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, 
  •  d)  Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria,
  •  e)  Uniones temporales de empresas, 
  •  f)   Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de       titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Dado que no todos los proveedores de bienes y servicios de las AA.PP. están obligados a la presentación de factura electrónica, esta coexistirá con la factura en papel.

  • Exclusiones reglamentarias: las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y hasta que los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

La exclusión de la obligación de facturación electrónica de las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros y de las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior será de aplicación a todas las facturas que haya que presentar a la Administración General del Estado.

Sin embargo, deberá ser cada  CC.AA. y cada Administración Local la que decida, mediante la correspondiente regulación, si se acoge o no a dicha exclusión de obligatoriedad. De no tener lugar el desarrollo reglamentario correspondiente por parte de la Administración en cuestión, prevalece la obligatoriedad general.

Al margen de las posibles exclusiones mencionadas sobre la obligatoriedad en la emisión de factura electrónica, en el caso de que un proveedor decida remitir una factura electrónica por importe de hasta 5.000 euros, la Administración correspondiente tiene la obligación de aceptarlas, lo que asegura su inscripción en el registro contable.

FACe, el punto único de facturación

 Todas las facturas que se presenten a la AGE se tramitarán únicamente a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), una plataforma ‘online’ que permite presentar cargos ante cualquier órgano estatal y ante las múltiples administraciones regionales y locales que se están adhiriendo a este sistema.

Además del envío, la plataforma digital permite a las empresas consultar el estado de sus facturas, localizar los códigos de identificación del organismo receptor, obtener ayuda y descargar el programa informático gratuito que facilita la conexión automática con FACe.

Ventajas de la factura electrónica

La implantación de la factura electrónica ofrece claras ventajas económicas y de gestión. Por un lado, se acortan los ciclos de tramitación, incluido el cobro, y se eliminan los costes de papel, impresión y envío postal, con el consiguiente beneficio para el medio ambiente. Además, se facilita un acceso más rápido y fácil a las facturas almacenadas, se reduce de forma drástica el espacio de archivo que requiere su almacenamiento y se mejora el servicio al cliente.

Otros beneficios añadidos son que facilita la lucha contra el fraude; incluye el proceso de facturación en los sistemas informáticos empresariales, mejorando su gestión, y, sobre todo, contribuye a la modernización de la economía y el desarrollo de la sociedad de la información. 

 

Más información:

http://www.face.gob.es

http://www.facturae.gob.es

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