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¿En qué consiste la Formación Programada?:

 

La Formación Programada por las empresas, también conocida como Formación Bonificada o Formación Continua, tiene como objetivo responder a las necesidades específicas de formación detectadas por las empresas para sus trabajadores, mediante la impartición de acciones formativas relacionadas con la actividad de la empresa o con cada puesto de trabajo, con el objetivo de que los trabajadores actualicen o mejoren sus competencias.
 
Es decir, todas las empresas privadas que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen, a través de la cuota de formación profesional, independientemente de su tamaño, podrán ser beneficiarias de un Crédito Formativo para la formación de sus trabajadores, el cual se hace efectivo una vez finalizada la acción formativa mediante la aplicación de bonificaciones a la cotización de la Seguridad Social.
 
Las empresas de hasta 49 trabajadores que no deseen utilizar este crédito de formación anual podrán reservarlo, y para ello, deberán comunicarlo a través del aplicativo de la Fundación estatal para la formación en el empleo (FUNDAE) antes del 1 de julio. En caso contrario, la cuantía no consumida a final de año se considerará desestimada por las empresas, y se perderá. 
 
 
¿Cómo Bonificarte? La Bonificación en 8 pasos:
 
1. Calcular tu Crédito.
Para calcular el crédito disponible para tu empresa, debes consultar los datos que encontrarás en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones ingresados (Base otras cotizaciones) del ejercicio anterior.
 
Plantilla media: sumatorio nº de trabajadores (Recibos Liquidación Cotizaciones) dividido entre 12.
 
Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación (PIF). Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a estos permisos con el crédito anual de bonificaciones para formación y con el crédito adicional previsto en el Real Decreto 395/2007.
 
 
2. Obtener el Certificado Digital para Darte de Alta en la Aplicación.
Toda la gestión de las bonificaciones se realiza a través de la aplicación de Formación Programada por las empresas.
 
Para poder acceder al sistema es necesario estar en posesión del certificado digital de persona jurídica (clase 2 CA).
 
Dicha gestión puede realizarla la propia empresa (bonificada), o una entidad organizadora. En el caso de grupos de empresas, la gestión puede realizarla una de las empresas del grupo designada para tal fin.
 
Si vas a actuar como gestor administrativo (realizas únicamente las comunicaciones en la aplicación), la empresa deberá darse de alta con el perfil bonificada (o grupo de empresas), y autorizarte como usuario con el perfil “gestor”.
 
Si eres autónomo con asalariados y por tanto dispones únicamente del certificado de persona física, deberás solicitar a la Fundación el acceso a la aplicación, acreditando tu situación de autónomo con asalariados. Dicho acceso sólo tendrá validez para gestionar la formación programada para tus trabajadores.
 
 
3. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
 
Antes del inicio de los cursos, la empresa deberá presentar la siguiente documentación a la RLT (*):
 
  •     Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
  •     Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
  •     Calendario previsto de ejecución.
  •     Medios pedagógicos.
  •     Criterios de selección de los participantes.
  •     Lugar previsto de impartición.
  •     Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.
(*) Cuando la empresa no tenga RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.
 
Procedimiento de Mediación (Discrepancias)
 
En caso de que se mantuviera el desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, el examen de esta discrepancia al objeto de decidir la conveniencia de la mediación sobre la misma corresponde a la Comisión Paritaria. Envío a la Comisión Paritaria competente de:
 
  •     Acta de Discrepancias.
  •     Documentación presentada a la RLT.
  •     Informes emitidos por ambas partes.
Además se podrá enviar la documentación explicativa que tanto la empresa como la RLT consideren necesaria. Ver Artículo 16 de la Orden Ministerial 2307/2007.
 
Documentos:
 
4. Comunicar el Inicio del Curso.
Para comunicar el inicio del curso, en primer lugar, deberás dar de alta en la aplicación la acción formativa, y a continuación comunicar el inicio del grupo formativo:
 
  1. Alta de las Acciones Formativas:
           Deberás grabar los elementos básicos que van a definir esa acción: https://youtu.be/mSpFUj67bC0
  • Modalidad (presencial/teleformación/mixta, la parte presencial debe ser igual o superior al 20%, de lo contrario, se considera teleformación).
  • Duración.
  • Objetivos.
  • Contenidos.
  1. Comunicación de Inicio del Grupo Formativo: https://youtu.be/fokbOXHv6ag

           Una vez dada de alta la acción, comunica el inicio del grupo, como mínimo, 2 días naturales antes de su fecha de comienzo.

           Para realizar dicha comunicación, se deberá indicar cuándo, dónde, quién lo imparte y a quién va dirigido.

Cambios e incidencias

       Si una vez comunicado el inicio, se producen cambios en el grupo, dispondrás de los siguientes plazos para comunicarlos:

  • Cancelación, horario, fechas o el lugar de impartición: un día (natural) de antelación al comienzo del curso.
  • Si el cambio afecta a la fecha de inicio deberán transcurrir 2 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio.
  • El resto de cambios podrás hacerlos hasta el mismo día de comienzo del curso.

      Si se producen cambios en el transcurso del curso una vez iniciado, ten presente:

  • Los de formador o calendario (que no afecten a la fecha de finalización) podrás modificarlos directamente en la aplicación en el apartado correspondiente.
  • El resto de cambios que se produzcan en el transcurso del curso, incluyendo la fecha de finalización, deberán ser comunicados en el apartado “Incidencias”, y deberán obedecer a causas imprevistas o sobrevenidas, justificadas documentalmente, y comunicadas previamente. El Servicio Público de Empleo Estatal examinará las mismas y resolverá si son aceptadas. De lo contrario, el grupo quedará en estado incidentado y no podrá ser aplicada la bonificación.
5. Realizar la Formación.
 
Durante el desarrollo de la formación, deberás tener en cuenta los siguientes aspectos:
  • La formación debe ser gratuita para los participantes.
  • La duración total del curso no puede ser inferior a 2 horas.
  • La formación no puede superar las 8 horas diarias, a menos que se haga en un solo día.
  • El número de participantes no deberá exceder 30 en modalidad presencial (25 si se trata de un Certificado de profesionalidad), y 80 por tutor en teleformación.
  • En el caso de modalidad presencial, debe cumplimentarse el Modelo de control de Asistencia (en la modalidad de teleformación, las plataformas deberán posibilitar el registro de la actividad de los participantes).
  • Al finalizar el curso, deberá entregarse a los participantes el Cuestionario de evaluación del curso.
  • En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso, debe entregarse a los participantes un certificado de asistencia o diploma.
 
6. Comunicar la Finalización del Curso.
 
Antes de aplicar la bonificación, debes comunicar la finalización del curso a través de la aplicación, desde su fecha de fin y, en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre.
 
Para realizar este paso, deberás informar de:
  • Los datos de los participantes que han finalizado la formación (que hayan realizado 75 % del curso).
  • Los costes del curso (directos, indirectos y de organización).
  • La cuantía y el mes en el que te vas a bonificar.
La aplicación calculará el coste máximo por el cual te podrás bonificar, que será el menor de estos tres importes:

Cofinanciación privada

Si tu empresa tiene más de 5 trabajadores, está obligada a asumir un porcentaje del total de los costes que comunique en la aplicación a lo largo del año. Para el cálculo de esta aportación, se tendrán en cuenta los Costes salariales de los trabajadores formados durante el horario de trabajo.

La aplicación calculará la cofinanciación de la siguiente forma:

(costes de formación + costes salariales) – bonificación aplicada
https://youtu.be/Vvv3E8K1Xck

Todos los gastos, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación formación profesional para el empleo.

7. Aplicar la Bonificación.
Una vez comunicada la finalización en la aplicación, y hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, puedes aplicarte la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.
 
Para ello, debes cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social
  • En su caso, haber informado a la RLT
  • Haber comunicado el inicio, realizado y comunicado la finalización de la formación
Las bonificaciones por formación se aplicarán a través del sistema de Liquidación Directa (código 763 -clave del fichero FAN CA80- bonificación formación continua), indicando el importe comunicado en la aplicación.
 
8. Consulta el Resultado.
 
Debes conservar, durante un plazo de cuatro años, la documentación acreditativa de las acciones formativas por las cuales te has practicado la bonificación, por si ésta te fuera requerida.
 
Una vez finalizado el ejercicio, Fundae comprobará las bonificaciones practicadas para asegurar la corrección de las mismas:
  • Que no hayas superado el crédito disponible
  • Que has cumplido los requisitos (información a la RLT, cofinanciación, etc.)
  • Los resultados de las actuaciones de seguimiento y control, si las has tenido.
  • Vida laboral de los participantes.
Si dicha comprobación resultase no conforme, recibirás, mediante una notificación electrónica, una comunicación indicando los motivos, disponiendo de un plazo de diez días para realizar las alegaciones oportunas.
 
Puedes acceder al apartado “Consulte sus datos” para ampliar información sobre la comprobación de resultados.

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