El BOE publicó ayer, miércoles 18 de febrero, la resolución de 9 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas correspondiente al año 2014 para actuaciones del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. (http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/18/pdfs/BOE-A-2015-1649.pdf )
Las actuaciones contempladas al amparo de la presente resolución se destinan a:
- Ayudas para los Contratos Torres Quevedo, que mantienen la cofinanciación de la contratación de doctores que desarrollan sus actividades en ámbitos distintos del académico.
- Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas “Doctorados Industriales”. (NOVEDAD – PRIMERA CONVOCATORIA)
A continuación se indican algún aspectos destacables de las mismas (para información más detallada ver texto de la resolución)
La cuantía total máxima en las ayudas que se convocan en esta resolución, asciende a 18.000.000 euros (ampliable en 6.000.000 euros según lo establecido en el artículo 9.3 de la resolución), distribuidas como sigue:
a) Ayudas Torres Quevedo (Contratación laboral de doctores): 15.000.000 euros (periodo 2016-2018. 5.000.000 euros/año).
Objetivo de la ayuda:Cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratadosdurante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. (ver tabla en artículo 21.3 sobre (%) subvención por tipo de empresas).
Estas ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa.
Los doctores que se contraten con cargo a estas ayudas deberán participar en la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad previos.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas las siguientes:
1. Las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las JEIs.
2. Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
3. Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
4. Las asociaciones empresariales.
5. Los parques científicos y tecnológicos.
El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipaco a favor de las entidades beneficiarias a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.
El plazo de presentación de las solicitudes: desde el 25 de febrero al 25 de marzo de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular).
b) Ayudas para“Doctorados Industriales”:3.000.000 euros (periodo 2016-2019. 750.000 euros/año.)
Objetivo de las ayudas:Formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación (retribución bruta más la cuota empresarial a la Seguridad Social) que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral (ver tabla en artículo 35.4 sobre (%) subvención por tipo de empresas)
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas las empresas, conforme a las definiciones del artículo 3 de la resolución.
Las ayudas tendrán una duración de cuatro años (desde la fecha de incorporación del investigador en formación contratado a su puesto de trabajo en la entidad contratante).
La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante las tres primeras anualidades de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, el investigador realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un periodo de perfeccionamiento posdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante la cuarta anualidad de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera de los casos, la cuarta anualidad de la ayuda estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con el investigador en formación de carácter indefinido para esa anualidad.
Las entidades beneficiarias tendrán, entre otras, la obligación de designar un tutor del investigador en formación que deberá pertenecer a la plantilla de la entidad y tener el grado de doctor. Este tutor deberá solicitar su asignación como director de tesis doctoral a la comisión académica responsable del programa en el que se ha matriculado el investigador en formación
Las ayudas comprenderán tres conceptos:
1. La ayuda para la financiación de los contratos.
2. la ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D y
3. las ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.
Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España.
El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.
Plazo de presentación de las solicitudes: Del 19 de febrero al 17 de marzo de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular).