El DOE publica la nueva Ley Agraria de Extremadura que regula las necesidades de agricultores y ganaderos del siglo XXI

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que regula las necesidades de agricultores y ganaderos adaptándolas al siglo XXI, garantiza un máximo presupuesto anual para el sector en las cuentas públicas y facilita la celebración de elecciones al campo, entre otras cuestiones.

Como aportaciones de la nueva Ley, aprobada hace un mes en el Parlamento extremeño, destacan la obligatoriedad de reconocimiento de los seguros agrarios, la apuesta por la integración cooperativa, las mejoras que introduce para facilitar la incorporación de los jóvenes y la mujer a la actividad agraria, además de una mejor regulación de las elecciones al campo.

Además, la Ley deroga un conjunto de normativas que afectan a agricultores, ganaderos y a la agroindustria; la mayoría de las cuales no se pueden aplicar al entrar en contradicción con la directiva europea. Y lo hace respetando las competencias establecidas en la Constitución, el Estatuto de Autonomía; el Estado y la UE.

Entre esas normativas autonómicas derogadas están la ley 4/1984, de Mercados; la Ley 3/1987, de Tierras de Regadío; la Ley 4/1992, de Financiación Agraria Extremeña; la Ley 5/1992, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias; la Ley 6/1992, de Fomento de la Agricultura Ecológica; o la Ley 12/1997, de Elecciones al Campo. Se trata de una situación legislativamente indigna para el sector, que ahora tiene una ley única adaptada a la nueva realidad del campo.

Entre los objetivos que persigue la Ley Agraria de Extremadura destacan el de fortalecer y mejorar la competitividad del sector agrario; fomentar la producción agroalimentaria de calidad; impulsar el desarrollo de la investigación y la innovación en la agricultura, ayudar a las nuevas generaciones a incorporarse al campo; garantizar un modelo de crecimiento sostenible; simplificar la burocracia; y garantizar la participación de los agentes sociales y económicos en el diseño y la aplicación de la política agraria extremeña.

25% DEL PRESUPUESTO REGIONAL

Asimismo, la Ley fija que, gobierne quien gobierne, se destine el 25% de las cuentas autonómicas a todo lo que supone el sector agrario. Este año ya se destina el 22,1% solo en la Consejería de Agricultura; y se alcanza ese 25% con inversiones al sector procedentes de otras áreas de Gobierno. Inversión histórica en Extremadura.

Pero esta Ley es, sobre todo, innovadora. Entre las novedades, destacan la configuración de un marco legal que permitirá a nuestros agricultores y ganaderos adecuar sus producciones a las necesidades del mercado, la regulación por primera vez en Extremadura todo lo relativo a la calidad agroalimentaria, la simplificación de los Consejos Reguladores de las DO y de las IGP; el reconocimiento del carácter fundamental de los seguros agrarios; además de permitir la transformación en regadío de las Zonas de Interés Regional y Zonas Regables singulares que se declaren, simplificar el procedimiento de concentración parcelaria y amplía la de red primaria de caminos públicos; y regular montes y aprovechamientos forestales, el proceso de consulta para determinar la representatividad de las OPAS, y las Entidades Agroalimentarias Prioritarias.

ELECCIONES AL CAMPO

Por otro lado, la ley también sienta las bases para regular las elecciones al campo (que no se celebran desde el año 2002) con todas las garantías, para medir la representación de las organizaciones agrarias en el Consejo Asesor Agrario. Antes se elegían a representantes en la Cámaras Agrarias, ya extinguidas. En este nuevo modelo de consulta no se eligen a representantes sino derecho a “sillas” en el Consejo Asesor Agrario. Además, actualmente el censo lo constituyen afiliados a la Seguridad Social Agraria.

A partir de ahora, se amplían a perceptores de ayudas PAC que superen los 5.000 euros anuales o los que acrediten que, al menos, el 25% de sus rentas provienen del sector agrario.

Se trata de un modelo más democrático, porque no se trata de derechos a subvenciones públicas, que podrían tener criterios más limitados, sino de derecho a votar.

Además, copia el modelo nacional de representatividad de organizaciones y de censo porque, tanto la ley nacional como la Ley Agraria, permite que se celebren al unísono. Así, se podría garantizar que se realizasen cada cinco años, aprovechando los medios y logística del Estado. Es un modelo más sostenible.

Otra cuestión importante que recoge la nueva ley es la regulación para la incorporación de jóvenes al campo. El artículo 33 contempla acciones como el acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria; el tratamiento preferente en el acceso a las medidas de apoyo al sector agrario, a las parcelas del Fondo de Tierras, a los cursos y programas de formación agraria; y para la adjudicación de reservas de derechos de ayudas, cuotas y otros derechos que genere la PAC de acuerdo con la normativa agraria comunitaria.

También incluye esta ley un texto (artículo 34) para fomentar la participación de la mujer en el campo, para favorecer el reconocimiento jurídico y económico de su participación en el sector, regular el acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria; y la constitución de la mujer como titular de una explotación agraria de titularidad compartida.

Simplificar la burocracia, desarrollar un modelo de crecimiento sostenible y garantizar la participación de los agentes sociales y económicos, son aspectos que quedan patentes en la ley.

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