El Diario Oficial de Extremadura ha publicado hoy, viernes, el Decreto 250/2015, de 31 de julio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. Éstas no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Así, las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016 serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
24 de marzo, Jueves Santo.
25 de marzo, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
El descanso laboral correspondiente a los días 1 de mayo y 25 de diciembre de 2016, se disfrutará, respectivamente, los lunes días 2 de mayo y 26 de diciembre de 2016, por coincidir ambas fiestas en domingo
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por la Dirección General con competencias en materia de trabajo adscrita a la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
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