El Consejo de Gobierno aprobó el decreto por el que se crea y regula el funcionamiento del depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales a través de medios electrónicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este depósito será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura y estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo.
La Ley Orgánica de Libertad Sindical y la ley sobre regulación del derecho de asociación sindical establecen la existencia de un depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Conforme al mandato contenido en el artículo 20.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, se crea el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales a través de medios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por el decreto aprobado el pasado viernes, se ajustará en todo su funcionamiento a las previsiones contenidas por el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
De esta forma, los actos y acuerdos objeto de depósito, los efectos del mismo, la solicitud de depósito y la documentación que la debe acompañar, el procedimiento de depósito, el cómputo de los plazos, las resoluciones a dictar, las notificaciones, el régimen de recursos, las formas de acceso o las de acreditación de la representación, así como la fecha de adquisición de la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar por las organizaciones sindicales y empresariales y cualquier otra cuestión no regulada en el decreto, serán los establecidos por la citada norma estatal.