El BOE publica la Ley que permitirá a los trabajadores en desempleo compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo durante nueve meses

El Boletín Oficial del Estado (10-10-2015) ha publicado el texto de la Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, por la que modifican determinadas medidas de apoyo al autoempleo y se establecen nuevas disposiciones en materia de trabajo autónomo.

La nueva ley contempla, como una de sus medidas más especiales, la posibilidad por primera vez de que los titulares de derecho a  la prestación por desempleo de nivel contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia puedan compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo autónomo por un máximo de 270 días o nueve meses. Quedan excluidos de este supuesto los que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores. También están excluidos quienes, como trabajadores autónomos, suscriban un contrato con la empresa o empleador para los que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior.

También se modifica la regulación de las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. La ley establece con carácter fijo la denominada tarifa plana de 50 euros para los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.

Además, lo previsto anteriormente resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Por otra parte, se podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de la prestación en dos nuevos supuestos, cuando pretenda constituirse como autónomo con independencia de la edad o cuando capitalicen la prestación para destinarla hasta el 100 por cien a realizar una aportación al capital social de una mercantil, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad profesional estable.


Para los cónyuges y familiares de trabajadores autónomos que se incorporen al RETA, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos, se establecen bonificaciones durante 18 meses del 50 % de la cuota y del 25 % durante seis meses más, siempre y cuando no hayan trabajado con el autónomo durante un periodo de cinco años anteriores.

A la cotización de los trabajadores por cuenta propia que han sido sustituidos por razón de baja por maternidad, adopción, acogimiento etc…, le será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota sobre base mínima.

Especial importancia tendrá la medida por la que se conservan los derechos de prestación por desempleo mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a cinco años. Para su recuperación debe acreditarse que ha finalizado la causa de la suspensión y que esta constituye inscripción como demandante de empleo.

Esta nueva disposición se aplica también a los que mantuviesen suspendida su prestación o subsidio por desempleo en el momento actual.

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