Las empresas contratistas de las AAPP pueden exigir los intereses de demora e indemnizaciones por costes de cobro si no les abonan las facturas en los 30 días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra

El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos, por un lado, que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor (Administración Pública) pueda probar que no es responsable del retraso.

Interés de demora

El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.

El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales.

El Ministerio de Economía y Hacienda publicara semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

Hay que recordar que:

“La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 216.4)

Indemnización por costes de cobro

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. Con determinados límites, en función de la cuantía de la deuda.

El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.

 

Facturación de intereses

Los intereses se devengan con posterioridad a la factura, como sucede en la contratación, una vez se produzca el pago del principal, lo que permite calcular la demora, es en ese momento cuando la empresa efectúa la liquidación y la comunica al deudor.

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