El BOE publica la resolución sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales

La Resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Resolución será de aplicación a todas las sociedades mercantiles españolas en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas. Respecto a las sociedades consolidadas únicamente será de aplicación a las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas anuales.
El “deber de información” afecta únicamente a las operaciones comerciales, es decir, a los acreedores comerciales y, por tanto, la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplan la condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.
Las sociedades mercantiles incluirán una nota en el modelo normal de la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, con la siguiente denominación y contenido:
«Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»
–Periodo medio de pago a proveedores.
–Ratio de las operaciones pagadas.
–Ratio de las operaciones pendientes de pago.
–Total pagos realizados.
–Total pagos pendientes.

Por su parte, las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas incluirán una nota con la siguiente denominación y contenido: «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»
–Periodo medio de pago a proveedores

Por último mencionar que, la resolución entra en vigor hoy y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015

Acceso al BOE

https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/04/pdfs/BOE-A-2016-1112.pdf

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