Las empresas dispondrán de más de diez años para la recuperación de los créditos fiscales generados por la contabilización de pérdidas, de acuerdo con un reglamento publicado hoy por el Instituto de Auditoría y Contabilidad de Cuentas (ICAC). Mediante esta norma, incluida hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se revisa "el límite temporal de diez años al que debe extenderse el análisis sobre la recuperación de todos los activos por impuesto diferido".
Aunque especifica que ese plazo "se mantiene como un referente para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, podrá superarse en los supuestos en que la empresa aporte una clara evidencia de la recuperación de sus activos por impuesto diferido en un plazo temporal superior", lo que podría ser demostrable con un plan de negocio que cuente con el visto bueno de los auditores.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha detallado con ese reglamento "las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios".
Con la resolución del ICAC, de fecha 9 de febrero pasado, continúa el desarrollo del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007.
https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/16/pdfs/BOE-A-2016-1564.pdf