El DOE hace pública la relación de establecimientos, instalaciones y productos, maquinarias, aparatos y elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial

El DOE publica la Resolución de 1 de junio de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da publicidad a la relación de establecimientos, instalaciones y productos incluidos en el Grupo II definido por el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, modificado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo.

Se incluyen todos los establecimientos físicos que constituyen una infraestructura estable para el ejercicio de actividades industriales, cuando todas las instalaciones, productos, maquinaria, equipos o elementos que forman parte de dichos establecimientos no están sometidos al régimen de autorización administrativa previa, conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente en materia de seguridad industrial y, cuando corresponda, en la normativa específica en materia de industria, energía y minas que les resulte de aplicación.

De acuerdo con lo indicado en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en sus disposiciones de desarrollo, tienen la consideración de actividades industriales las siguientes:

a) Las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
e) La fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

Más información DOE

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/1090o/16060848.pdf

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