Se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0

El BOE de ayer miércoles 8 de junio de 2016 publicaba el anuncio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de España, Orden IET/895/2016, de 2 de junio, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. Mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de préstamos para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas empresas, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0. Lo dispuesto en la Orden se aplicará a las ayudas que se convoquen durante el año 2016.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.
Esta actuación tiene como objetivo apoyar la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales.
Se apoyarán proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas empresas.
Beneficiarios
Sociedades que no formen parte del sector público y desarrollen una actividad industrial productiva encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) al menos durante un período de 3 años.
Tipos de proyectos
Podrán ser objeto de ayuda los siguientes proyectos:
- Proyectos de investigación industrial.
- Proyectos de desarrollo experimental.
- Proyectos de innovación en materia de organización de PYME.
- Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME.
Características
a) Importe máximo del préstamo: el 80 por ciento del coste financiable de los proyectos.
b) Plazo máximo de amortización: Diez años, incluyendo un período de carencia de tres años.
c) El tipo de interés se determinará en la convocatoria, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

Conceptos susceptibles de ayuda
Se podrán subvencionar los siguientes costes para los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y de innovación en materia de organización y procesos:
a) Costes de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

 
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