El Diario Oficial de Extremadura publicó el pasado viernes la orden de convocatoria de las subvenciones por la contratación de pólizas de seguros agrarios formalizadas en el segundo semestre del año 2015, con una dotación de 1.356.000 euros. En la misma se disponen todos los puntos necesarios para poder solicitar las ayudas, estableciéndose como plazo de presentación de solicitudes los 20 días hábiles siguientes a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Al igual que los años anteriores, las solicitudes se podrán realizar preferentemente a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.gobex.es/con03/ a través de la iniciativa ARADO.
Los solicitantes utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Podrán acceder a dicho trámite los titulares de pólizas de seguros agrarios combinados de todas las líneas de aseguramiento formalizadas conforme al decreto regulador 46/2016, de 12 de abril. No existe obligación de presentar la solicitud en papel en registro administrativo, se podrá obtener justificante de la solicitud imprimiendo el modelo de la solicitud terminada enviada por arado.
Estas ayudas serán financiadas por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con 1.356.000,00 euros. Conforme al decreto regulador 46/2016, de 12 de abril, esta orden comprenderá las subvenciones a las pólizas de seguros agrarios combinados de todas las líneas de aseguramiento formalizadas desde el 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015, a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación. Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subvención consistirá en un porcentaje del 32,28 % sobre el importe de la subvención estatal, sin consideración de alteraciones posteriores en concepto de coberturas o de capital, a excepción de pólizas de seguros complementarios. De resultar insuficiente el crédito presupuestario se reducirá el porcentaje del 32,28 % de forma lineal para todas las solicitudes. El importe de la subvención por póliza no podrá exceder de quince mil euros. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite será el importe resultante de multiplicar quince mil euros por el número de personas socias aseguradas.
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