El DOE publica las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo y el fomento del empleo en la Economía Social

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado hoy dos decretos por el que se regulan los planes de ayudas para el Autoempleo y el fomento del empleo en la Economía Social. Estas medidas están incluidas en la Estrategia para el Empleo para Extremadura 2016-19 y en el Plan de Empleo Extremadura 2016-2017, firmados por la Junta de Extremadura, la CREEX y los sindicatos.

El Decreto 90/2016 establece dos programas de ayudas: uno para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas y otro destinado a los trabajadores autónomos que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Respecto al segundo supuesto, se entenderá por familiar colaborador el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, y, en su caso, por adopción.
Tanto en el Programa I como en el Programa II, la cuantía de la subvención será de 8.000 euros para las mujeres y de 7.500 euros si se trata de desempleados con diversidad funcional, jóvenes menores de 30 años, desempleados de 52 o más años o desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, entre otros supuestos. La ayuda será de 5.000 euros para los trabajadores desempleados que no se encuentren encuadrados en esos supuestos.
En todos estos casos, la cuantía global de las ayudas se puede ver incrementada en 1.000 euros, por ejemplo cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Respecto al segundo de los decretos, referido a la Economía Social, distingue dos programas de subvenciones, el primero destinado a incentivar la creación de empleo estable mediante la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, o bien mediante la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren la condición de socias trabajadoras.
El segundo programa está destinado a incentivar la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo.
Las subvenciones para el programa I variarán entre los 7.500 y los 12.500 euros, mientras que las del programa II, lo harán entre los 13.000 y los 26.000 euros.
En este segundo programa se contempla una ayuda de 6.000 euros por puesto de trabajo para cooperativas resultantes de procesos de integración.
Acceso DOE

Acceso DOE

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/1280o/16040102.pdf

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/1280o/16040101.pdf

 

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