El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución en personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de los dos programas de ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas y ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador. El volumen total de crédito para los programas de esta convocatoria es de 28.485.904 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Este importe se distribuye de tres maneras, es decir, para ‘Fomento del Autoempleo’, financiado con recursos propios de la región, se destina un importe de 3.500.000 euros para el Programa II; para ‘Ayudas al Autoempleo’, cofinanciado con Fondo Social Europeo (FSE), se destina un importe de 24.285.632 euros, para el Programa I; y para ‘Ayudas al trabajo Autónomo’, financiado con fondos T.E (Transferencias Específicas), por importe de 700.272 euros, que se destinará al Programa I.
Los beneficiarios de las ayudas del primer programa son personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, además de los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
Y, finalmente, aquellos que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, formando parte como comunero o socios y se den de alta en RETA.
Igualmente, podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el segundo programa las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Los beneficiarios deberán cumplir una serie de requisitos generales a la fecha de alta en RETA, como tener cumplidos 18 años de edad, haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva, según informe de vida laboral de la TGSS, y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.
Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en RETA su actividad económica en Extremadura y cumplir una serie de requisitos específicos, según se trate del Programa I o del Programa II.
PRINCIPALES NOVEDADES
Esta nueva convocatoria es más sencilla y comprensible que su predecesora porque, además de simplificar en una sola modalidad de ayuda, también se suprime el requisito de la inversión inicial de 2.000 euros, que facilitará mucho los trámites a la hora de presentar la solicitud.
Esta inversión sí se mantiene para los denominados autónomos económicamente dependientes, para los que también se flexibilizan los trámites, admitiéndose como inversión inicial elementos como las licencias de software y los programas informáticos, por ejemplo, es decir, tanto el inmovilizado material, como el inmaterial.
Además, también se flexibiliza el tiempo en el que debe justificar tal inversión, ya que ésta puede hacerse en el momento de tramitar el expediente. La exigencia de la inversión para esta categoría de autónomos obedece a la prevención del fenómeno de los conocidos Por otro lado, se incentiva económicamente la actividad cuando ésta se desarrolla en algunos sectores económicos estratégicos.
En cuanto a los grupos de población que se incentivan, se apuesta claramente por el emprendimiento femenino sobre los demás y se incentivan como prioritarios, entre otros, desempleados con diversidad funcional, menores de 30 y mayores de 52 años, parados de larga duración en general, emigrantes retornados a Extremadura, así como aquellos que establezcan su actividad en localidades inferiores a 5.000 habitantes.
Se crea una nueva categoría preferente, formada por personas desempleadas que hayan participado en proyectos innovadores de empleo en el ámbito local, que se puedan desarrollar en los diversos programas financiados por el SEXPE.
Se busca de esta forma, y a través de la orientación laboral que deberá jugar un papel importante, dar un sentido coherente al conjunto de las políticas activas de empleo que se ponen en marcha desde la comunidad para que encuentren un punto de conexión con la inserción laboral a través del autoempleo.
Por otro lado, la mayor simplificación se extiende igualmente al Plan de Empresa. Únicamente será validado a través de los recursos públicos, aunque en colaboración con distintas administraciones, y se eliminan los incentivos a favor de los planes elaborados por agentes privados.
PLAZO DE SOLICITUDES
Dichas instancias podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria. Es decir, desde hoy y hasta el 31 de mayo de 2017.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y podrán presentarse en los registros del SEXPE o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quienes reúnan los requisitos establecidos en el decreto de bases reguladoras para acceder a estas ayudas, tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales de las personas desempleadas establecidas como autónomo, a una subvención de 8.000 euros, si se trata de mujeres.
Y de otros 7.500 euros, si se trata de desempleados con diversidad funcional, jóvenes menores de 30 años, o desempleados de 52 o más años, entre otros; así como ayudas de 5.000 euros para trabajadores desempleados con otras características.
El importe de estas ayudas se incrementará en la cantidad de 1.000 euros cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas con las nuevas tecnologías, energías renovables, medio ambiente, atención a la dependencia, industria agroalimentaria, reformas y rehabilitación de edificaciones, turismo, o pequeño comercio.
Acceso DOE