El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se fija el calendario de fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017.
Serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
13 de abril, Jueves Santo.
14 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del día 1 de enero, domingo) el 19 de marzo, festividad de San José, en uso de la facultad que establece el Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las comunidades autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias.
Sin embargo, el descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo de 2017 (domingo) se disfrutará el lunes, día 20 de marzo de 2017.
Por otra parte, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por la Consejería de Educación y Empleo a propuesta del órgano competente de cada ayuntamiento. La relación de fiestas locales será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.