El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales a las pequeñas y medianas empresas

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las tasas judiciales que implantó en 2012 el Gobierno por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.

La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de julio de 2016, ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso (Rec. Nº 973/2013) presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, declarando inconstitucional la previsión del artículo 7 de la ley, que en sus apartados 1 y 2 establecían las cuotas tributarias fijas y variables.
Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, pues la reforma de la ley por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas.
La sentencia es estimatoria parcialmente, por cuanto que considera que el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE y, por tanto, los fines perseguidos por la Ley son constitucionales, pero sí considera que su cuantía -tanto la fija como la variable- es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos e incluso imposibilitar que acudan a los Tribunales.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, en concreto, el Tribunal anula los incisos del art. 7.1 de la ley que prevén las siguientes cuotas fijas:
1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario;
2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil;
3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo;
4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
También ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.
El Pleno, desestima el recurso en todo lo demás, es decir desestima la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Las personas físicas ya estaban exentas
Uno de los hitos en la lucha para la eliminación de esta tasa se produjo por la aprobación de , que supuso la exención de tasas judiciales para las personas físicas, el sábado 28 de febrero se publicó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, cuyo artículo 11 establece la modificación de la Ley de Tasas para exonerar de las mismas a las personas físicas: modificando el artículo 4, en el que se establecería "Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa las personas físicas".
La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE. De hecho, en este último supuesto, la ausencia de la impugnación de la tasa dio firmeza a la liquidación del tributo.
El Tribunal aclara en el Fundamento Jurídico 15, que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

CURSOS DE FORMACIÓN

Encuesta.formativa
 

Ahora es el Momento

logoAULATRESweb
BANER CONVENIOS COEBA
EACTIVATE.BANNER HORIZONTAL
trenYa
GOBERNANZA.V2