A partir del mes de octubre, cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a pymes y autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de la carpeta de ‘Información Financiera-Pyme’, que deberá ser facilitada en cualquier otra circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del empresario.
Con estas medidas se trata de reducir la asimetría informativa a la que se enfrentan las entidades de crédito a la hora de dar financiación. Para evitarlo, se ha desarrollado una metodología estandarizada que permita evaluar la calidad crediticia de las pymes y autónomos para obtener una calificación del riesgo.
El documento ‘Información Financiera-Pyme’ incluirá los datos de los acreditados comunicados por las entidades a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito que sigan constando en los registros de tales empresas a la fecha de la notificación o a la fecha de la solicitud.
Se trata de una nueva vuelta de tuerca en la búsqueda de transparencia en el sector crediticio, incluida en la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento ‘Información Financiera-PYME’ y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, publicada ayer en el BOE.
Las entidades y los establecimientos financieros de crédito tendrán que calificar a partir de octubre la situación financiera de las pymes antes de concederles un crédito, una evaluación que determinará la capacidad de la compañía de hacer frente a sus compromisos de pago. La entidad podrá calificar la capacidad de la pyme para hacer frente a sus compromisos financieros analizando su situación financiera y una serie de variables cualitativas y cuantitativas. Adicionalmente, proporcionarán la posición relativa del acreditado respecto a su sector de actividad.
La norma será de aplicación a las entidades de crédito constituidas en España, a los establecimientos de crédito y a las actividades realizadas en España por entidades de crédito constituidas en otros países.
La clasificación debe permitir a la entidad situar a las pymes o al autónomo en categoría de ‘riesgo bajo’, ‘riesgo medio-bajo’, ‘riesgo-medio alto’, ‘riesgo alto’ o ‘no disponible’, junto a una muestra de la situación financiera, el historial crediticio, el extracto de los movimientos y la calificación del riesgo de la empresa.
El documento 'Información Financiera-Pyme' debe incluir, como mínimo, las declaraciones de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, los datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito y el historial crediticio, que debe estar referido a los últimos cinco años. Además, debe incorporar el extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
Deberá mostrar, entre otras cosas, el tipo de producto que se solicitó, la finalidad de la operación y el riesgo disponible asumido por la entidad, así como los datos relativos a las garantías reales y personales, una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha incumplido íntegramente con sus obligaciones y el estado actual de la situación de impagos.
Las entidades deberán conservar, durante seis años, la documentación que justifique los datos que han sido empleados para elaborar el documento de información, que incluirá el historial crediticio de la pyme o el autónomo, referido a los cinco años anteriores.
La evaluación de la situación financiera del acreditado se efectuará a través del análisis de sus estados financieros. En el caso de aquellos acreditados que tengan la obligación legal de someter sus cuentas anuales a auditoría se utilizarán los estados financieros auditados.
En el caso de las pymes, las entidades utilizarán los últimos estados financieros depositados en el Registro Mercantil. No obstante, si el acreditado no hubiera depositado sus cuentas en el registro o, aun habiéndolas depositado, no estuvieran disponibles, la entidad podrá utilizar los últimos estados financieros o las últimas declaraciones del impuesto de sociedades de los que disponga, siempre que sean recientes.
Finalmente, en el caso de los trabajadores autónomos que no dispongan de estados financieros, se utilizará la última información fiscal o patrimonial de la que se disponga.
Las entidades analizarán, en relación con el acreditado, con su negocio o con la actividad que desarrolle, cuanta información de carácter cualitativo figure en sus sistemas de gestión.
También deberán tener en cuenta, al menos, la información referida a la antigüedad del acreditado como cliente de la entidad y la antigüedad de su negocio; el sector económico en el que opera el acreditado; y adicionalmente, la experiencia y compromiso de otros socios, si los hay y la pertenencia de la pyme a un grupo económico considerado pyme y, en este caso, el grado de apoyo por parte del grupo económico.