La Junta de Extremadura ha convocado las ayudas para financiar los programas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la comunidad autónoma, presentados y aprobados en el ejercicio FEAGA 2017, con un importe de 166.018,09 euros para las anualidades 2016 y 2017. Estas ayudas, según recoge la orden publicada el pasado jueves en el Diario Oficial de Extremadura, están dirigidas a las empresas vinícolas, organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales, órganos de gestión y representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.
El programa promocionará vinos con denominación de origen protegida, de indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación. También para las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación y entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos, y las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas, todos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las medidas de promoción, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, abarcan tanto a los vinos con denominación de origen protegida, y a los de indicación geográfica protegida como a los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, contados desde el pasado viernes, día 2 de septiembre.
Serán subvencionables las acciones de los programas que hayan sido aprobadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y se realicen en periodos de doce meses, que comenzaron el 1 de junio de 2016. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/1690o/16050305.pdf