La Audiencia Nacional estima el recurso de apelación presentado por la patronal y anula el Plan de Formación de Empleo del Gobierno

La razón es que no se cumplió el preceptivo trámite de audiencia a los interlocutores sociales y no se hizo el informe preceptivo.
La Audiencia Nacional, en una sentencia de 21 de julio, anula la convocatoria de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, por considerar que es "disconforme con el ordenamiento jurídico". La sentencia indica que en el Acta de la Comisión Estatal “consta que los representantes de CEOE y CEPYME denunciaron la falta del informe” y advierte que estaría vulnerando los preceptos de diálogo social y de negociación colectiva recogidos en la Constitución. Ante esta sentencia no cabe recurso alguno ordinario.

La Sala de los Contencioso-Administrativo ha dado la razón al recurso interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal), la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) y la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED). Estas habían presentado una demanda contra la resolución de 19 de agosto de 2014 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que fue rechazada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 el 15 de diciembre de 2015.
El SEPE, del que forman parte los interlocutores sociales, había aprobado la convocatoria para la concesión con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. Sin embargo, los demandantes argumentaron que se había producido una desviación de poder, lo cual, a juicio del ponente, “se justificaba en el hecho de que el órgano de empleo no había respetado, en la resolución recurrida, el carácter finalista de la cuota obligatoria de la formación profesional que las empresas abonan a través de las correspondientes cotizaciones, por cuanto se están destinando los fondos previstos para la formación de ocupados a otros destinos distintos (…), pues también comprende a las personas desempleadas”. Según las empresas, para las que esa decisión era ilegal, se ha destinado hasta el 50% a desempleados. En ese sentido, alegaban que infringían la ley General Presupuestaria y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Privación del derecho de participación
Asimismo, invocaban la nulidad de la convocatoria al considerar que el SEPE no había realizado el informe previo como es preceptivo y que había sido dictada prescindiendo “absolutamente” de ese procedimiento. A su juicio, “ha supuesto la privación del derecho de participación de trabajadores y empresarios a través de los agentes sociales que los representan en dicho órgano”. Según el fallo, el informe debió emitirse previamente a la propuesta de distribución del presupuesto del subsistema de formación profesional.
“Se advierte, en este mismo sentido, que se trata de un órgano de participación del Sistema Nacional de Empleo para las organizaciones empresariales y los sindicatos, entrando así en juego los artículos 7 y 23 de la Constitución dada la vinculación del trámite omitido con el diálogo social y la negociación colectiva (artículo 3 del Real Decreto), reputándose también infringidos tales preceptos”, continúa.
Según el juez, las partes demandadas no cuestionaron la inexistencia del informe y lo único que adujeron es que se trataba de un trámite ajeno a la aprobación de una convocatoria con lo que no resultaba esencial, negando en todo caso su carácter de preceptivo y afirmando también que en todo caso la convocatoria fue sometida a la consulta de las organizaciones empresariales y sindicales. A su juicio, “la realidad de este dato se compadece perfectamente con las alegaciones de la parte demandante cuando se remite al contenido del acta de la Comisión Estatal de Formación en el Empleo, en que consta que los representantes de CEOE y CEPYME denunciaron la falta del reiterado informe”.
Por otro lado, sostiene que el hecho de que la convocatoria se hubiera sometido a consulta de las organizaciones empresariales y sindicales no habría cambiado el argumento “pues dicho trámite no puede suplir la omisión del informe que de manera preceptiva debió emitir el órgano previsto legalmente al efecto, que habría de versar concretamente sobre la distribución de fondos del susbsistema entre los diferentes ámbitos e iniciativas de formación previstos y, por tanto, también sobre la distribución que se hace de cada una de las partidas presupuestarias, incluyendo la cuantía que debería aplicar la convocatoria”.

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