El pasado 30 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 12/2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas con el objetivo de reducción del déficit público. Vía Real Decreto-ley 12/2012, el Gobierno también introduce una serie de medidas de carácter excepcional para favorecer la atracción de rentas y contribuir también a la consolidación fiscal.
Con el objetivo de que no se siga produciendo una caída del tipo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente el de las grandes empresas, y con el fin de ayudar a cumplir el compromiso de reducción del déficit, el Gobierno dio el visto bueno a diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que están recogidas también en los Presupuestos Generales del Estado para 2012:
1. Diferimiento de beneficios fiscales. Se reduce del 5% al 1% el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales. Se trata de fijar la misma limitación que determinó el Real Decreto de 2011 para el fondo de comercio financiero y hacerla extensiva a los demás fondos de comercio con efecto fiscal. Tendrá efectos para 2012 y 2013.
2. Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas, tal y como está regulada en la disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta permite tal libertad, incluso si no se mantiene o crea empleo, según el Real Decreto que entró en vigor en enero de 2011. Adicionalmente, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen. Con esta limitación, se trata de diferir el incentivo fiscal.
3. Para las pymes se mantendrá la libertad de amortización siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.
4. Gastos financieros. En la actualidad se pueden deducir sin límites, un aspecto que contrasta con otras legislaciones nacionales, que han ido protegiendo sus bases imponibles en los últimos años. Con la nueva norma no serán deducibles en el año los gastos financieros que excedan del 30% del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años. No serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones. La medida tiene carácter indefinido.
5. Pago fraccionado mínimo para grandes empresas. Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria. Será del 8% del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias. Será del 4% si, al menos el 85% de sus ingresos corresponden rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo del 4 %sobre resultado contable. La medida solo afecta a 2012 y 2013.
6. Límite de deducciones. Se reduce el actual límite general desde el 35 % al 25% y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60% al 50% para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10% de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y 2013.
7. Exención parcial en la venta de participaciones. Con el fin de apoyar la internacionalización de la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.
MEDIDAS EXCEPCIONALES
El Gobierno introduce también, vía Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, una serie de medidas de carácter excepcional para favorecer la atracción de rentas y contribuir también a la consolidación fiscal.
1. Se fija un gravamen especial del 8% sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que se repatríen hasta el 31 de diciembre de 2012. Con este gravamen las entidades que no han podido beneficiarse de la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades en un país de reducida tributación estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido. Debe tratarse siempre de sociedades que estén dentro del grupo mercantil y perfectamente identificadas en la contabilidad de la socieda
2. Se implanta otro gravamen especial de atracción de rentas no declaradas por contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Hacienda endurecerá el régimen sancionador tributario en 2013, pero con anterioridad permitirá una regularización extraordinaria de capitales, previo pago de un gravamen complementario del 10 % del importe de los bienes y derechos aflorados. Los contribuyentes podrán presentar una declaración confidencial para regularizar su situación tributaria. El plazo de presentación y su ingreso finaliza el 30 de noviembre.