El DOE ha publicado los tipos de interés a aplicar en el segundo semestre de 2012 a las operaciones formalizadas al amparo de los decretos 19/2007, 142/2001, y 56/2012, en los que se establecía el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, se ha publicado el tipo de interés de referencia de las operaciones formalizadas al amparo de las líneas de financiación determinadas en el Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño, a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2012 que será: 1%.
En concreto, para las distintas líneas acogidas al Decreto 56/2012, se establece,con excepción de aquellas operaciones autorizadas por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para formalizarse con arreglo al tipo certificado por la entidad financiera:
a) Un tipo de interés del 2% nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la Línea de Préstamos.
b) Un tipo de interés del 3% nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la Línea de Leasing
Para las distintas líneas acogidas al Decreto 19/2007, con excepción de aquellas operaciones autorizadas por la Dirección General competente en la materia para formalizarse con arreglo al tipo certificado por la entidad financiera:
a) Un tipo de interés del 2% nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.
b) Un tipo de interés del 3% nominal anual en los nuevos contratos a formalizar en la siguiente Línea de Financiación de Operaciones de Leasing.
Asimismo el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre natural de 2012 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas operaciones formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 40/2003, de 8 de abril, se establecen:
a) Un tipo de interés máximo del 2% nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.
b) Un tipo de interés máximo del 1,5% nominal anual a las operaciones a las que sea de aplicación Línea de Financiación Solidaria.
Para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas operaciones formalizadas o que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Decreto 40/2003,de 8 de abril, es:
a) Un tipo de interés máximo del 2% nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.
b) Un tipo de interés máximo del 5% nominal anual a aplicar el primer año de la vigencia del préstamo. Para los restantes el tipo de interés máximo es del 1,5% en la Línea de Financiación Solidaria.
Y este mismo tipo será el establecido para aquellas operaciones a las que le sea de aplicación la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de Reforma del Sistema Financiero.