La reforma laboral pasó a su tramitación en el Senado, el pasado 24 de mayo, después de que la Comisión de Empleo y Seguridad Social, votara las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios del Congreso al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (Real Decreto-ley 3/2012).
A continuación, se señalan las doce principales novedades que se introdujeron en dicho trámite:
1.- Se amplía de tres a cinco años el periodo para acumular las veinte horas de formación, que podrán ser sustituidas por un plan de formación establecido por la empresa o por negociación colectiva. Las veinte horas no comprenderán la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa por imperativo legal (como puede ser la de prevención de riesgos).
2.- Extiende la prohibición de realizar contratos de trabajo de emprendedores a las empresas que hayan llevado a cabo despidos improcedentes en los seis meses anteriores.
3.- Amplía la distribución irregular de la jornada de un 5 a un 10% de la jornada anual en caso de desacuerdo con los trabajadores. Por otra parte, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y personal. También se marca que el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y hora de la prestación de trabajo resultante de dicha distribución irregular.
4.- Aclara las causas económicas por las que un empresario podrá suspender el contrato de trabajo: introduce como elemento la disminución persistente de sus ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá como persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos es inferior al mismo trimestre del año anterior.
5.- Inaplicación del convenio: con idéntico criterio al del apartado anterior en disminución de ingresos y trimestres.
6.- En la inaplicación, tras la intervención sin acuerdo de la Comisión Paritaria, las partes deberán recurrir a los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales. Anteriormente, decía “podrán”.
7.- Prioridad del convenio de empresa: añade que este tipo de convenios podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios de ámbito superior, aunque no se exige el acuerdo de las partes.
8.- La ultraactividad de los convenios se reduce a un año, cualquier que sea la vigencia del convenio. El plazo de un año se contará a partir de la denuncia del convenio y si ésta se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, se contabilizará desde dicha entrada en vigor.
9.- La aclaración de cuando se considera que concurren causas económicas en los despidos colectivos también es nueva en relación a la redacción anterior.
10.- Amplía y refuerza el papel de la autoridad laboral en los despidos colectivos. Por ejemplo, la autoridad laboral podrá realizar, durante el periodo de consultas en los despidos colectivos, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes, con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados.
11.- La nueva regulación del despido por falta de asistencias al trabajo relaja la redacción inicial, al exigir que, además de la ausencia del 20% de las jornadas en dos meses consecutivos, sea necesario que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles. También se excluyen del cómputo las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
12.- Reduce de 500 a 100 el número de trabajadores de empresa o grupo de empresas que, estando en beneficio, procedan a realizar despidos colectivos, a los efectos de exigirles que ingresen en el Tesoro Público los importes correspondientes a las prestaciones de desempleo de los trabajadores de más de 50 años.