Muchos empresarios han utilizado ya la reforma laboral aprobada por decreto y que entró en vigor el 12 de febrero. Pero otros muchos, antes de hacer uso de esta norma, estaban esperando a conocer los cambios que se iban a introducir en esta ley a su paso por el Parlamento. Pues bien, este trámite terminó hace dos semanas y el pasado sábado, 7 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el texto de la norma definitiva, que entró ayer mismo en vigor.
El núcleo duro de la reforma no ha cambiado en el trámite parlamentario.De esta forma, la ley sigue recogiendo un abaratamiento del despido, ya sea por rebaja directa de la indemnización de las extinciones improcedentes -que se reduce para todos los casos de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año y 24 mensualidades de tope-; o por las mayores facilidades dadas a los despidos objetivos individuales y colectivos por causas económicas, que se pagan a 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
Entre estas facilidades destacan una mayor definición de las causas económicas (disminución del nivel de ingresos o ventas ordinarios, durante tres trimestres consecutivos comparados, cada uno, con el mismo trimestre del año anterior), lo que deja menos discreccionalidad a los jueces para determinar la improcedencia de una extinción objetiva por estas causas. Y, en segundo lugar, la ley elimina la autorización administrativa para los despidos colectivos (ERE) lo que de más poder al empresario para llevarlos a cabo.
Los datos corroboran este abaratamiento del despido ya que sólo entre febrero y abril de este año las extinciones objetivas, la mayoría por causas económicas, pagadas a 20 días han aumentado más de un 50% respecto al mismo periodo del año anterior.
El otro gran cambio ha sido el que ha afectado a las modificaciones introducidas en la negociación colectiva. En este caso, se permite la modificación unilateral por parte del empresario de las condiciones sustanciales de trabajo, incluidos los salarios. La nueva ley también facilita el incumplimiento de los convenios superiores (descuelgue) sobre todo en materia salarial; y da prioridad total al convenio de empresa.
Finalmente, el trámite parlamentario tampoco ha cambiado otra de las grandes novedades de la reforma: el contrato de emprendedores; que podrán seguir utilizando las empresas con menos de 50 trabajadores. Este contrato bonificado tiene además un periodo de prueba de un año durante el cual el despido es gratuito. Este periodo de prueba es precisamente una de las causas que algunos expertos han denunciado como posiblemente inconstitucional.
Los cambios introducidos en el Parlamento
Estas son las principales modificaciones respecto al decreto aprobado en febrero:
Despidos colectivos. En los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) la autoridad laboral administrativa fiscalizará la negociación entre las partes y también podrá asesorar a una de ellas (empresa o trabajadores), y podrá mediar para lograr que se pacten los despidos.
Despido por absentismo. Tiene una nueva definición: las faltas intermitentes, aunque estén justificadas, si superan el 5% de las jornadas hábiles durante el año, lo que se puede traducir entre 12 y 13 de estas ausencias al trabajo.
Sin pacto en descuelgues. El texto definitivo clarifica el itinerario a seguir cuando no hay pacto en un caso de inaplicación del convenio por decisión de la empresa. Así, el primer paso será intentar resolverlo en la comisión paritaria del convenio; si sigue sin haber acuerdo, se acude a los servicios interprofesionales de mediación y arbitraje estatales o autonómicos pactados; y, solo si dichos servicios no prevén un arbitraje (cuya decisión es vinculante) se acudirá, en tercera instancia.
Causas económicas. El texto definitivo precisa que se producirán con una disminución de ingresos o ventas "ordinarias" y especifica que los tres trimestres consecutivos deben comparase, cada uno, con el mismo del año anterior.
Ultraactividad. El límite de la prórroga automática de los convenios pasa de dos años a uno. Al cabo de este, si no hay acuerdo el contenido decaerá.
Enlace BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE-A-2012-9110.pdf