El cliente podrá solicitar la subrogación en la titularidad del contrato subsidiario, siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que el nuevo cliente cumpla con los requisitos establecidos en la línea para ser considerado como tal.
Si el cliente fuera absorbido por una empresa que no cumpliera los requisitos exigidos para ser considerado cliente en la línea correspondiente, no se podrá efectuar la subrogación y se deberá proceder a la amortización anticipada obligatoria de la financiación, si bien a efectos de penalizaciones le resultarán de aplicación las establecidas para las amortizaciones anticipadas voluntarias.
CANCELACIÓN ANTICIPADA DE UN PRÉSTAMO DE LA LÍNEA ICO LIQUIDEZ
El cliente podrá realizar la cancelación de la financiación en las fechas y términos que se acuerde con la entidad financiera en su contrato, siempre que no se superen las comisiones máximas establecidas por ICO. Si en el contrato no se regulara expresamente en que fechas puede realizar el cliente la cancelación, se entenderá que el cliente puede realizarla en cualquier fecha que elija.
COMISIONES EN LOS PRÉSTAMOS DE LA LÍNEA ICO-LIQUIDEZ
La entidad podrá aplicar al cliente, en el momento de la formalización de la operación de financiación, una comisión de hasta 0,50% flat, sobre el importe total formalizado del préstamo.