El Boletín Oficial del Estado del pasado viernes, 28 de septiembre, publicaba el Real Decreto 1362/2012, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento al mandato de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que encomienda al Gobierno la aprobación de un reglamento que establezca la organización de la Comisión.
La reforma laboral prevé que, a falta de acuerdo entre las partes, la Comisión intervenga para la solución de la discrepancia cuando los procedimientos de solución de conflictos, previstos en la negociación colectiva, no hayan dado resultado. La aplicación del Real Decreto facilitará la adopción de medidas de flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo.
Objetivos
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, integrada entre otros por la CEOE, de la que forma parte COEBA, se creó en 1980 por el Estatuto de los Trabajadores y su función es asesorar y consultar a las partes en la negociación colectiva en relación con el ámbito funcional de los convenios.
Los objetivos prioritarios de la nueva norma son:
- Actualizar la regulación de la composición y funciones de la Comisión.
- Desarrollar las nuevas funciones decisorias atribuidas a la Comisión por la reforma laboral, para la solución de discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación.
- Adaptar la organización de la Comisión a la nueva función decisoria, así como a las necesidades que se han ido planteando desde su constitución, garantizando la eficacia en el ejercicio de sus funciones, especialmente a través de la creación de una Comisión Permanente, a la que se encomienda el funcionamiento de la Comisión, reservando al Pleno las decisiones más importantes.
Principales características de la norma
El Real Decreto configura la Comisión como órgano colegiado y tripartito, adscrito a la Dirección General de Empleo, en el que participan las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Asimismo, establece la composición y el funcionamiento de la Comisión e introduce la posibilidad de que pueda funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.
La nueva norma regula las funciones consultivas de la Comisión, relativas a la determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos y a la consulta preceptiva en el procedimiento de extensión de convenios, delimitando su ámbito de actuación suprautonómico y los sujetos legitimados para plantear estas consultas.
Con la aprobación del Reglamento se completa la regulación de una de las novedades más relevantes de la reforma laboral, al establecer las funciones de la Comisión relativas a la solución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos sobre inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, siempre que se plantee con un ámbito suprautonómico, fijando las circunstancias que deben concurrir para que se pueda solicitar al actuación de la Comisión a estos efectos.
Procedimientos para solución de discrepancias
Para la solución de discrepancias se establecen dos procedimientos, uno, en el seno de la propia Comisión; dos, a través de un árbitro imparcial e independiente. Si hay conformidad entre las partes, se seguirá el procedimiento elegido por ellas. Además, se precisa la documentación necesaria para justificar que concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento debe culminar con la solución de la discrepancia.
La intervención de la Comisión sólo se produce como sistema de “cierre” del procedimiento, ante las sucesivas faltas de acuerdo entre empresas y trabajadores.