El DOE publica hoy el decreto por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2013 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ya aprobó el Consejo de Gobierno el pasado martes.
Serán inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo
- 7 de enero, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 6 de enero, Epifanía del Señor
- 28 de marzo, Jueves Santo
- 29 de marzo, Viernes Santo
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- 9 de septiembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 8 de septiembre, Día de Extremadura
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre, Todos los Santos
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
- 9 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
Serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales.
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