Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de menos de 25 trabajadores, que realicen contrataciones de parados de larga duración que no tengan derecho a las prestaciones por desempleo.
El Decreto 40/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de parados de larga duración por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única de dichas subvenciones, cuenta con dos Programas:
Programa I : Contrataciones con duración máxima subvencionable de tres meses.
Programa II: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses.
La cuantía de la ayuda será la siguiente:
Para las contrataciones previstas en el Programa I, una cuantía de 1.800,00 euros por contratación.
Para las contrataciones previstas en el Programa II una cuantía de 4.000,00 euros por contratación.
Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
El número máximo de contrataciones subvencionadas será de 20, por empresa solicitante y convocatoria y para los dos programas previstos en el presente decreto.
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las Leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor del decreto.
Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I “Solicitud de subvención”, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.net