El Consejo de Gobierno aprobó esta semana un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar de los empresarios y empresarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se autoriza la primera convocatoria de estas ayudas para el período 2013-14 por importe de 75.000 euros.
Concretamente, las ayudas están destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellas personas que habitualmente realizan una actividad por cuenta propia, ya sea bajo la forma de trabajador autónomo o como titular de una sociedad mercantil de la región, que para el normal desarrollo de sus funciones profesionales se ven obligadas a confiar el cuidado de sus hijos e hijas o, en su caso, tutelados y tuteladas (de hasta seis años de edad), en centros educativos infantiles.
Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que se establecen en el decreto respecto al número de hijos y a sus ingresos familiares.
De esta forma, las personas beneficiarias de estas ayudas deberán tener su ámbito de actuación y domicilio social en Extremadura y no superar unos ingresos familiares determinados en función del número de hijos. En concreto, en el caso de familias de hasta dos hijos, no podrán superar en 5 veces el IPREM (31.950,65 euros); familias con tres hijos los ingresos no serán mayores de 5,5 veces el IPREM (35.145,72 euros); familias con cuatro hijos no podrán superar 6 veces el IPREM (38.340,78 euros) y familias con cinco o más hijos no podrán tener unos ingresos de más de 6,5 veces el IPREM (41.535,84 euros).
En una misma unidad familiar, únicamente uno de los progenitores o tutores del menor o menores podrá acceder a la ayuda, y la cuantía de la misma será del 50% del gasto en el que incurra el trabajador a la hora de dejar el cuidado del menor o menores en un centro infantil, con un máximo de 750 euros por beneficiario y año. El decreto establece también un límite máximo del gasto a subvencionar de 1.500 euros y un mínimo de 600 euros.