La Junta Directiva de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), organización a la que pertenece COEBA, que se reunió la semana pasada en Madrid bajo la presidencia de su titular, Jesús Terciado, ha aprobado un informe en el que se proponen distintas modificaciones de la normativa relacionada con la regulación de los plazos de pago, con el fin de fortalecer la lucha contra la morosidad y garantizar mejor la defensa de las pequeñas y medianas empresas en esta materia.
Como conclusión principal se destaca que la legislación española ha incorporado todos los instrumentos que contempla la Directiva europea para combatir la morosidad y el legislador ha optado por una discriminación positiva a favor del acreedor, de acuerdo con las distintas opciones que ofrece la propia Directiva europea. No obstante, se han detectado determinados “agujeros negros” en la trasposición de nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva comunitaria que obstaculizarán la consecución del objetivo final de las medidas de lucha contra la morosidad que se contemplan.
En concreto, CEPYME propone la derogación de dos artículos de la Ley de ordenación del Comercio Minorista y la incorporación de algunas de las prácticas no deseables al articulado de la Ley de la Competencia Desleal, así como otras modificaciones en la normativa que regula las relaciones comerciales entre empresas y de éstas con los poderes públicos.
Resumen de las propuestas
Modificación de la Ley de Competencia Desleal
1. Tipificar como actos desleales tanto la inobservancia grave de los plazos de pago legal o contractualmente exigibles.
2. Considerar como desleal el incumplimiento de los compromisos asumidos en un código de buenas prácticas en materia de pago, aunque su implantación haya sido voluntaria.
3. Ampliar los cauces y las garantías de una pyme para que pueda formular una denuncia cuando es objeto de prácticas abusivas en relación con los plazos de pago legalmente establecidos. Para ello se puede modificar el artículo 15 (actos de competencia desleal por infracción de normas) o incluirlo en el artículo 16 (perjuicios a proveedores y clientes).
4. En este sentido, se propone también otorgar la capacidad efectiva de denuncia a las organizaciones empresariales, profesionales o representativas de intereses económicos de las pymes, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.
5. Incorporar la capacidad de sancionar a una compañía por interrumpir su relación con un proveedor como consecuencia de la demanda presentada por éste por infracción de las normas de lucha contra la morosidad.
Modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista
6. En la normativa española conviven dos regímenes jurídicos diferenciados que regulan las relaciones comerciales entre empresas y los plazos de pago para determinados productos: la Ley 11/2013 y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Ambas establecen plazos de pagos para determinadas relaciones comerciales entre empresas, lo que supone una sorprendente incoherencia que debería corregirse mediante la derogación de los artículos 16 y 17 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista que afectan a esta materia.
Modificación de la Ley de Lucha contra la Morosidad
7. Se advierten dificultades interpretativas en materia de calendarios de pago, por sus efectos en cuanto a la duración de los plazos de pago establecidos. La Ley contempla la posibilidad de que las empresas fijen plazos de pago de mutuo acuerdo, pero limita la extensión de los mismos a un máximo de 60 días. No parece esta una limitación muy conveniente, por cuanto un posible acuerdo entre las partes contratantes podría convertir en "papel mojado" dicha exigencia legal.
8. En relación con los plazos de pago, en la práctica genera desconcierto el inicio del cómputo de los mismos cuando se emite una factura electrónica, por lo que sería preciso especificar si rigen los mismos plazos que para la factura de papel —como parece insinuar el legislador—. Esta debería ser la interpretación más adecuada, por lo que es conveniente su uniformización: a contar en ambos casos desde la recepción de los bienes o servicios.
9. Por otro lado, CEPYME entiende que no se ajusta a la filosofía de la Directiva Europea el hecho de que en las operaciones comerciales entre una empresa y una administración pública, ésta puede retrasar el inicio del cómputo del plazo de pago hasta la aprobación de las certificaciones; y el condicionamiento del pago de los intereses de demora, a la obligación del contratista de registrar la factura en 30 días.
10. Asimismo, se insiste en que resulta indispensable extender el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a los poderes adjudicadores (en la terminología y definición del artículo 2.2 de la Directiva) que no reúnan la condición de Administración Pública, para que todos ellos estén obligados a pagar en el plazo de 30 días.
11. En cuanto a las cláusulas y prácticas abusivas, sorprende que se puedan calificar como nulas en función de su ineficacia, ya que en todo caso serían ilícitas, pero nunca nulas. Y por otro lado, sorprende también que haya una referencia al “abuso manifiesto” al tiempo que después se habla tan sólo de “abuso”. Por lo tanto, cabe preguntarse: ¿Será nula la cláusula (o práctica) abusiva o sólo la manifiestamente abusiva? Y finalmente, en este mismo apartado, no parece adecuado que para declarar nulo el interés contractual se exija un porcentaje del 70% inferior al interés general de demora. Pero, además, también se impone una salvedad más: ni siquiera así se declarará nulo en todo caso. Por ello, se requiere que se suprima la voluntad contractual de las partes en lo que se refiere al establecimiento de los intereses de demora, estableciéndose el mismo en según el tipo de interés legal de demora más ocho puntos porcentuales..
12. Parece necesario sustituir el término “facultad de comprobación” de una Administración contratante por el de “obligatoria comprobación” respecto del cumplimiento de los pagos que los contratistas hacen a los subcontratistas o suministradores.
13. Para determinados casos de morosidad, como medida de choque, CEPYME propone la implantación de un régimen proporcional de infracciones y sanciones, como “instrumento disuasorio” para combatir a corto plazo el retraso intencional de los pagos. En la práctica, esta propuesta estaría satisfecha si se modifica la Ley de Competencia desleal en los términos propuestos en los cinco primeros puntos.
Todas las propuestas formuladas tienen por objeto lograr la erradicación de la morosidad pública y privada en España. Son la respuesta del conjunto de los empresarios de todos los sectores y territorios a quienes CEPYME representa; por lo tanto, son iniciativas que pueden contribuir a dicho fin en el corto, medio y largo plazo, porque lo más importante es que tanto las administraciones públicas como las empresas respeten siempre los plazos y compromisos derivados de sus respectivas relaciones comerciales.