A través de la Orden de 16 de diciembre de 2013, publicada el viernes en el D.O.E., se fija el tipo de interés a aplicar durante el primer semestre natural del año 2014 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 56/2012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 56/2012, de 13 de abril, tiene por objeto establecer una línea de ayudas en forma de bonificación de tipos de interés con objeto de reducir los costes financieros de aquellas empresas que han recurrido a la financiación externa para obtener los fondos necesarios que les permitan acometer inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se persigue facilitar el acceso a la financiación del tejido empresarial extremeño dándole además un apoyo financiero adicional que favorezca su desarrollo, estimule la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial y, en definitiva, mejore la competitividad de las empresas lo cual redundará en la generación de empleo.
En su artículo 13, el Decreto 56/2012 refleja el carácter de revisables a los tipos de interés aplicar a las operaciones financieras, y en el artículo 14 establece el cálculo del tipo de interés de referencia y del tipo de interés a aplicar a las operaciones. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del Decreto 56/2012, siempre que el interesado solicite autorización para formalizar la operación, a un tipo superior al señalado anteriormente y presente un certificado de la entidad financiera indicando el diferencial a aplicar a la operación, la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora podrá autorizar su formalización con arreglo al tipo certificado.
Calculado el tipo de interés de acuerdo a las expresiones que en las citadas normas se establecen, el tipo de interés a aplicar durante el primer semestre natural de 2014 para las distintas líneas acogidas al Decreto 56/2012, de 13 de abril, con excepción de aquellas operaciones autorizadas por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para formalizarse con arreglo al tipo certificado por la entidad financiera, es:
a) Un tipo de interés del 1,375 % nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la línea de Préstamos.
b) Un tipo de interés del 2,375 % nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la línea de financiación de Leasing.
Acceso DOE