COEBA informa de la correcta aplicación de la actualización de salarios prevista en el II AENC

COEBA informa de la correcta aplicación que deberá de hacerse en la actualización de salarios previstos en los convenios colectivos que se hayan remitido a lo que se pactó en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2012, 2013 y 2014, por nuestra Organización empresarial CEOE-CEPYME y los Sindicatos UGT y CCOO, firmado el pasado 25 de Enero de 2012.

A este respecto refiere que lo dispuesto en el Acuerdo en esta materia:

“En el año 2012, el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%).

Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso.

De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.”

Según el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de variación anual del IPC español del mes de diciembre fue del 2.9%, y la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro fue del 2,2%.

El precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es de 83,48 euros/barril, superior en 1,03% al precio medio del mes de diciembre anterior, 82,63 euros/barril. Fuente: Ministerio de Economía.

Así pues y dado que no se ha producido un incremento del 10% del precio del petróleo Brent, no es necesario utilizar como valores de referencia el IPC general español ni el de la Zona Euro sin combustibles y carburantes.

Por lo tanto, para la actualización salarial se debe comparar el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%) con la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro (2,2%), habiendo de actualizarse los salarios en un 0,2%. Se abonaría de una sola vez, sin que sea consolidable, ni sirva de base para la elaboración de las tablas salariales del ejercicio siguiente.

Por último recordar que de forma preferente, en los convenios que dispongan de salario variable, u otros indicadores asociados a la marcha de la empresa, esta actualización debe aplicarse en la parte variable del salario, que debe adecuarse a la realidad sectorial y empresarial

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