En el día de ayer, coincidiendo con la publicación de la nota informativa de COEBA sobre la correcta aplicación de la actualización de salarios prevista en el II AENC, se produjo una nueva redacción motivada tras los términos del acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC, y tras la consulta formulada por las organizaciones sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CCOO, en relación con el Convenio de la Industria del Calzado y el carácter consolidable o no del importe resultante de la previsión de actualización salarial prevista en el II AENC.
Por ello, COEBA quiere aclarar el contenido del penúltimo párrafo de la nota informativa publicada ayer.
Donde dice: “Se abonaría de una sola vez, sin que sea consolidable, ni sirva de base para la elaboración de las tablas salariales del ejercicio siguiente”,
Debe decirse:
“Se abonaría de una sola vez, debiendo decidirse en cada unidad de negociación el carácter consolidable o no del importe de la cláusula de actualización salarial que hubiera que abonar conforme el II AENC”.