En el marco de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013, y 2014 (II AENC), las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT, han establecido unos criterios orientadores para los negociadores de los convenios colectivos.
De entre ellos, CEOE y CEPYME quieren destacar los siguientes:
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La voluntad de las partes de abrir un proceso de renovación y modernización de la negociación colectiva, de forma que los convenios sean un instrumento de mejora para la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación.
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La potenciación de los mecanismos de flexibilidad interna, de acuerdo con el sentido así expresado en el II AENC, para evitar la aplicación de mecanismos de flexibilidad externa.
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Con el fin de obtener claridad y simplificación en las cláusulas convencionales, se ha de procurar una mejora significativa en las técnicas regulatorias de los convenios, agilizando e intensificando, además, los procesos negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término legal de vigencia de los convenios.
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En cualquier caso, queda a la voluntad de las partes, el decidir si la negociación está agotada y por tanto, dar paso a la mediación obligatoria o arbitraje voluntario que para la resolución de las situaciones de bloqueo existen de acuerdo con los sistemas de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el ámbito del Estado (el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales), y de las Comunidades Autónomas. En este sentido, entendemos, que las partes deberán acudir, de manera urgente, a la mediación o al arbitraje voluntario en aquellos convenios que hayan sido denunciados con dos años de antelación al 8 de julio de 2013, y que a la fecha no se hubieran renovado.
En definitiva, CEOE y CEPYME, junto a las organizaciones sindicales firmantes del II AENC, estamos comprometidas a promover cuántas acciones sean necesarias para el impulso y renovación de los convenios colectivos, haciendo hincapié en que trasladaremos a nuestras organizaciones territoriales y sectoriales la necesidad de atender los principios anteriormente descritos.