Nuevo plazo de solicitudes de ayudas del Programa Extrem@tic

Debido a la Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Consejera, por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 5 de agosto de 2014 por la que se convocan ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones dentro del programa "Extrem@TIC" en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014 (DOE de 12 de agosto de 2014).

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones dentro del programa Extrem@tic.

Finalidad

Convocar para el ejercicio 2014 las ayudas destinadas al fomento del uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), siendo su principal objetivo mejorar la productividad y competitividad de las empresas mediante la aplicación de conocimientos y nuevas técnicas en el ámbito empresarial.


Destinatarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las PYMES con domicilio social y fiscal y que desarrollen su actividad, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidas las dedicadas a la acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas, al carbón, las relacionadas con el sector del acero, el sector de la construcción naval y el sector de las fibras sintéticas. A todos los efectos, para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), estableciendo a estos efectos que entenderá por PYME toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

-  Que emplee a menos de 250 personas.

-  Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.


2. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada. A su vez, dentro de la categoría PYME se considera:


— Pequeña empresa: Empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

— Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supera los 2 millones de euros. El cómputo de los efectivos y límite señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo citado.

3. Podrán ostentar también la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aún careciendo de personalidad jurídica propia. En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles sin personalidad jurídica, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponde.

4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.


Plazo de presentación

Hasta el 11 de septiembre del 2014, inclusive.

 

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