El Gobierno de Extremadura abre la convocatoria de incentivos autonómicos a la inversión empresarial

El Diario Oficial de Extremadura publicó ayer el decreto por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de ayudas, que estará abierta durante más de tres años, concretamente hasta diciembre de 2017.

La nueva normativa aúna cuatro líneas de incentivos autonómicos: subvenciones por actividad; ayudas por financiación externa; ayudas complementarias a los incentivos regionales que concede el Gobierno central; y las nuevas ayudas para el Relevo Generacional.

También como novedad, la convocatoria tendrá una vigencia superior a un año -estará abierta durante más de tres años-, gracias a la reciente modificación de la Ley de Subvenciones, permitiendo de este modo un mayor aprovechamiento de estos fondos, que no quedarán inmovilizados y se irán consumiendo en función de las necesidades reales. Así, se podrá atender un mayor número de proyectos con los créditos disponibles para estas medidas.

Podrán acogerse a estos incentivos autonómicos los grandes proyectos de más de 5 millones de euros de inversión, que ahora también tendrán cabida en la modalidad de ayudas complementarias a los incentivos regionales que concede el Estado.

Las subvenciones por actividad alcanzarán un porcentaje del 38% sobre la inversión del proyecto, pudiendo alcanzar el 45% si se acoge también a las ayudas por financiación externa.

Las ayudas complementarias a la línea de incentivos regionales, que puede recibir una empresa que ya tuviese concedida una subvención del Estado por la Línea de Incentivos Regionales. La cuantía de la ayuda en este caso es de entre un 20 y un 30% sobre la inversión subvencionable.

Financiación externa

La línea de subvenciones por financiación externa presenta, como principales novedades con respecto a la regulación anterior, que deja de ser una subsidiación de intereses para convertirse en una ayuda a fondo perdido, eliminando además gran parte de los requisitos que antes tenían que cumplir las operaciones financieras.

La cuantía será un porcentaje determinado en función del plazo de amortización. Así, será del 3% para plazos de amortización de hasta cuatro años; 5% para entre cuatro y diez años; y 7% cuando el plazo de amortización supere los diez años. En todo caso, el porcentaje de la subvención se incrementará en tres puntos para los proyectos que sólo se acojan a esta modalidad.

Esta línea de ayudas es compatible con cualquiera de las otras modalidades, mientras que las otras tres modalidades son incompatibles entre ellas.

Relevo generacional

En cuanto a las Ayudas por Relevo Generacional, que se otorgan por primera vez en la región, están dirigidas a los emprendedores que adquieren una empresa en funcionamiento, cuyo titular quiere traspasar por motivos de jubilación, incapacidad total o fallecimiento.

La ayuda cubrirá gastos como la adquisición del inmueble, maquinaria y las nuevas inversiones que necesite acometer el emprendedor, con una cuantía que alcanzará un porcentaje de entre el 20% y el 38% de la inversión, pudiendo llegar hasta el 45% si el proyecto se acoge también a la modalidad de subvenciones por financiación externa.

El enlace al decreto del DOE puede consultarse en este enlace: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2014/2040o/14040253.pdf

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