Extremadura tendrá doce días inhábiles en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, a los que se unirán aquellos declarados como inhábiles por cada entidad local de acuerdo a sus respectivas fiestas locales.
El Consejo de Gobierno extremeño aprobó ayer el decreto que regula el calendario laboral oficial donde se fijan los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para el año 2015 en la Comunidad de Extremadura.
Según este decreto, se declaran días inhábiles el 1 y el 6 de enero, el 2 y el 3 de abril, el 1 de mayo, el 15 de agosto, el 8 de septiembre y el 12 de octubre.
Además del 2 de noviembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre; el 7 de diciembre, por idéntico motivo; el 8 y el 25 de diciembre.
Además, serán inhábiles en cada entidad local de la comunidad los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que serán determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 104/2014, de 17 de junio, según informó ayer el Ejecutivo extremeño.