El Gobierno ha aprobado el Real Decreto (RD) que desarrolla la Ley 8/2014 sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. La norma define las operaciones y modalidades objeto de cobertura, los riesgos cubiertos por cuenta del Estado, el mecanismo para el pago de siniestros o la separación entre la cuenta propia y la cuenta del Estado.
Con la aprobación de este RD termina la reforma del marco legal del seguro del crédito a la exportación, cuya regulación databa de 1970, cuando se creó la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE). Además, adecúa el marco normativo al de la mayoría de los países de la OCDE, como Francia y Alemania, y persigue apoyar al máximo el esfuerzo exportador de las empresas españolas.
El RD se enmarca en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española 2014 para impulsar a medio y largo plazo la competitividad y la contribución del sector exterior al crecimiento de la economía y a la creación de empleo.
La norma constituye a la vez un paso más en el proceso de privatización de CESCE. La propiedad del capital por parte del Estado ha dejado de tener sentido toda vez que la actividad principal de la compañía se desenvuelve en el sector privado en un mercado altamente competitivo. Sin perjuicio de ello, el RD garantiza el control público del seguro por cuenta del Estado, con independencia de la propiedad de la compañía. En definitiva se busca compatibilizar una mayor eficiencia con la gestión privada de la cobertura de los riesgos y la futura privatización de CESCE, con la naturaleza oficial del apoyo financiero.
Tras la aprobación de este RD, que fue dictaminado por el Consejo de Estado el pasado 21 de noviembre, deberá aprobarse también el Convenio de Gestión entre el Estado y CESCE.
Estos son los contenidos más destacados del RD:
Modalidades de cobertura.- Los instrumentos de cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización podrán revestir la forma de seguro de crédito y de garantía. Hay también un apartado específico para el aseguramiento a favor de entidades financieras.
Riesgos.- Desarrollalos riesgos cubiertos por cuenta del Estado, que podrán ser de carácter comercial, político, extraordinario, o de cualquier otra naturaleza, siempre que estén previstos en las garantías autorizadas o en las modalidades de póliza de seguro autorizadas o que puedan autorizarse por el ministro de Economía y Competitividad como cobertura de riesgos por cuenta del Estado.
Operaciones.- Delimita las operaciones de internacionalización objeto de cobertura y detalla las circunstancias especiales en caso de que no concurran los requisitos para definir una operación como estratégica. Entre estas circunstancias especiales recoge el impulso de la marca, la transferencia de tecnología, la contribución del proyecto a la mejora de la productividad de las inversiones en el exterior, la adquisición de créditos de carbono o la fabricación de equipos suministrados por filiales españolas en terceros países. Asimismo establece como circunstancias especiales la vinculación de la operación con contratos de concesión para prestación de servicios que conlleven la inversión de empresas españolas en el exterior y las de las empresas nacionales que provean a las anteriores bienes y servicios, o que sean contratos necesarios y complementarios para realizar las operaciones de internacionalización.
Pago de siniestros.-Establece procedimiento para la tramitación y verificación del siniestro, o la fórmula de pago y las indemnizaciones.
Designación del agente gestor y conflicto de interés.- Para la selección del Agente Gestor se definen una serie de méritos y se concreta la definición de conflicto de interés, tanto por razones de control como por vinculación significativa.
Separación entre la cuenta propia y la cuenta del estado en el agente gestor.- Concreta la separación de actividades establecida en la Ley. Esta separación deberá ser aprobada una vez firmado el Convenio de Gestión, al comienzo de la actividad, por la Secretaría de Estado de Comercio y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Retribución del agente gestor.- Marca un límite máximo del 20% de las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos, por las coberturas contratadas, dividido en dos tramos: un tramo fijo y otro variable. El porcentaje de cada uno de estos tramos se fijará en el Convenio de Gestión, en función de los costes, la eficiencia en la gestión, el cumplimiento de los objetivos y directrices de política comercial y los esfuerzos en modernización de medios y mejora de los recursos destinados a la gestión de la cuenta del Estado, entre otros. No obstante, establece un periodo transitorio donde la retribución será un 20% fijo desde el momento en que se produzca la pérdida de la mayoría del capital del Estado en CESCE y el fin del año natural en que se produzca dicha pérdida, y durante el siguiente año natural.
Funcionamiento de la Comisión de Riesgos.- Regula aspectos como suplencia, vicepresidencia, constitución y mayorías o grupos de trabajo.
Tarifas.- Desarrolla distintos aspectos de las tarifas cargadas por el Agente Gestor, tanto en su propuesta como sobre su cuantía. Establece que serán adecuadas para cubrir los costes de explotación del sistema y potenciales pérdidas a largo plazo, atendiendo a las circunstancias propias de las áreas o mercados exteriores, y teniendo en cuenta la calificación crediticia de exportadores e importadores y las garantías que se aporten en la operación.
Fondo de Reserva de los riesgos de la internacionalización.-Desarrolla distintos aspectos sobre el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización. En cuanto a la gestión del Fondo, recoge la firma un convenio de gestión entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la Secretaría de Estado de Comercio para definir derechos, obligaciones y tareas a desarrollar, además de otros aspectos tales como la provisión de fondos, liquidación de cuentas, contabilidad y control.