CEOE, organización a la que pertenece la CREEX, considera desproporcionada y excesiva la decisión, adoptada el pasado viernes por el Consejo de Ministros, de establecer un tipo mínimo del 23% (25% para bancos y empresas petrolíferas) en los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades de las empresas que facturan más de 10 millones de euros con el objetivo de incrementar la recaudación en unos 8.000 millones de euros.
Para los empresarios, asegurar el cumplimiento de los objetivos de déficit es una prioridad pero el cumplimiento no debe conseguirse solo aumentando los ingresos tributarios sino reduciendo el gasto, sobre todo el gasto no productivo. Las empresas tendrán que ingresar, entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre, una cantidad que podría suponer unos 24.000 millones de euros (21.000 millones de euros, según los datos comunicados en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros). La mayor parte en un plazo de apenas 20 días.
En la práctica, supone que las empresas financiarán al Estado a un tipo cero, soportando la mayor carga del esfuerzo para la reducción del déficit. Este dinero anticipado por las empresas no podrá, por tanto, ser dedicado a la inversión, con el consiguiente impacto en la creación de empleo. Máxime teniendo en cuenta el anuncio dado en rueda de prensa del Consejo de Ministros de que la medida tendría carácter indefinido hasta alcanzar los objetivos de déficit.
Asimismo, puede acarrear problemas en su solvencia a corto plazo suponiendo en algún caso una revisión de la calificación crediticia concedida con el consiguiente encarecimiento de la financiación. Igualmente, afecta a la competitividad pues no podemos olvidar que las empresas españolas compiten con rivales situados en otras jurisdicciones que, al no estar afectadas por medidas de este tipo, disponen de más liquidez para acometer inversiones y proyectos de investigación, a la vez que su financiación será más barata.
Incrementar el tipo entre el 23% y el 25% supone una medida discriminatoria y desproporcionada. Asimismo, no compartimos las afirmaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el sentido de que se vuelve al sistema vigente en 2015, puesto que en dicho año, el pago mínimo era un 12% y para empresas que facturasen más de 20 millones de euros y el adoptado es de un 23% o 25% y para empresas que facturan más de 10 millones de euros. Por tanto, se dobla el tipo y se reduce a la mitad el umbral a partir del cual se aplica.
En consecuencia, impone una carga desmedida sobre las empresas, que asumen la mayor parte del esfuerzo de reducción del déficit y, además, supone sólo un anticipo de recaudación por lo que su efecto será meramente temporal y reducirá la recaudación de los años futuros. Esta reducción de la recaudación sólo podrá ser compensada por un incremento de la actividad económica que medidas como la adoptada ponen en cuestión.