El DOE publicó ayer 14 de diciembre de 2016, la Ley 8/2016 de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas,en vigor desde hoy, 15 de diciembre (salvo alguna excepción), que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a diversas Tasas.
En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se suprimen la bonificaciones autonómicas del 99, 95 y 90% establecidas para las adquisiciones inter vivos, manteniéndose exclusivamente para las adquisiciones mortis causa.
En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con efectos desde 1 de enero de 2017, se suprime la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural contenida en la Ley 1/2015 de 10 de febrero. En consecuencia, aquellos contribuyentes, residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que hubieran adquirido o rehabilitado una segunda vivienda en cualquiera de los municipios con una población inferior a 3.000 habitantes no podrán deducirse, en su declaración de 2016, el 5% de las cantidades invertidas durante el mismo ejercicio. No obstante, se podrá aplicar la deducción en los supuestos de fallecimiento que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos desde el 1 de enero de 2017, se reduce el mínimo exento general a 500.000 euros (anteriormente 700.000), así como el establecido para personas con discapacidad que pasan de 800.000 a 600.00 si el grado de discapacidad es igual o superior al 33%, de 900.000 a 700.000 si la discapacidad es igual o superior al 50% y de 1 millón de euros se reduce a 800.000 si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
En materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aumenta el tipo de gravamen respecto a las primeras copias de escritura pública notarial al 1,50% (anteriormente 1,20%) y para las escrituras públicas en las que se formalice la renuncia a la exención del IVA en las transmisiones inmobiliarias al 3% (anteriormente el 2%).
Por último, cabe señalar la modificación de la tasa sobre el juego y la creación de cuatro nuevas:
- Tasa por el uso compartido de las canalizaciones de telecomunicaciones de titularidad de la Junta de Extremadura.
- Tasa por la instalación de equipos radioeléctricos en edificios públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Tasa por actividades administrativas en materia de televisión y radiodifusión.
- Tasa por actividades administrativas en materia de comunicación audiovisual.
Acceso DOE
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/2380o/16010008.pdf