Modificaciones Ley General Tributaria

Con efectos desde el 01-01-2017, se elimina  la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS.

Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

No pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, a partir del 1 de enero de 2017, las siguientes deudas tributarias:  

-      Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

-      Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

-      Las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, en caso de concurso del obligado tributario,

-      Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.

-      Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

-      Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

-      Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 2 de diciembre  un paquete de medidas fiscales entre las que se incluye el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Este modelo de gestión entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017.

¿Qué es el Suministro Inmediato Información (SII)?

El SII se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA, basado en el envío de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT.

¿A quién afecta?

El nuevo SII será aplicable, con carácter obligatorio, a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.


¿Cómo Funciona?

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a remitir, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, los siguientes Libros Registros:

  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

El envío de esta información se realizará por vía electrónica mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

¿Qué aporta a mi empresa?

Como consecuencia de esta gestión electrónica se reducirán algunas obligaciones formales:

  • No será necesario presentar los modelos 347, 340 y 390 de declaración informativa ni elaborar los registros de IVA.
  • Las empresas acogidas al SII solo deberán presentar las autoliquidaciones de impuestos, cuyo plazo de presentación se amplía a diez días reduciéndose así mismo los plazos en las devoluciones

Más información en:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Novedades/2015/Noviembre/Suministro_informacion_IVA.pdf

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