Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresa aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobados por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/20101, de 24 de octubre se concentran en tres bloques.
El primero de ellos, relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas se materializa en la eliminación del carácter obligatorio del estado de cambio en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC de Pymes y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.
En lo que respecta a los criterios de registro y valoración la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio. En esta nueva redacción los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible. Por otro lado, se modifica el régimen en materia de corrección valorativa con el objetivo de equipar el criterio a seguir en materia de deterioro de valor con el aplicado al resto del inmovilizado, es decir, al menos al cierre del ejercicio, se analizara la existencia de indicios de deterioro y, en su caso, se calculara el importe recuperable y efectuaran las correcciones valorativas que fueran necesarias.
Se cierra el desarrollo reglamentario con una breve revisión de las NFCAC sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.
La modificación del Plan General de Contabilidad tiene por objeto introducir para todo tipo de empresas una variación en lo que se refiere a las activos intangibles, especialmente en lo referente al fondo de comercio, y suprimir el carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto para las pequeñas empresas, así como determinada información a incluir en el modelo de memoria abreviada.
En cuanto a la modificación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, se amplía el ámbito de aplicación del mismo. Así, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 los límites del total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria. También se modifican aspectos relativos a cuentas anuales y activos intangibles.
Por lo que atañe a las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadasse introduce un cambio sobre la exclusión y dispensa de consolidar y la nueva regulación del fondo de comercio, en línea con el tratamiento en cuentas anuales individuales.
Por último la modificación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos tiene la finalidad de facultar a estas entidades para que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes en los mismos términos que para los previsto para las empresas. Asimismo se modifican las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos para recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.