El Boletín Oficial del Estado publicó ayer unas instrucciones para el sector público estatal que tienen como finalidad incrementar la transparencia y la publicidad en el ámbito de la contratación pública.
La Decisión del Consejo Europeo del pasado 2 de agosto de 2016 advertía a España de la necesidad de adoptar medidas para aumentar la transparencia de la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. En particular, se hacía referencia a una utilización relativamente elevada del procedimiento negociado en el que no es obligatoria su publicación previa.
Anticipación de medidas
En respuesta a esa Decisión, España se comprometía a anticipar determinadas medidas que, con esta finalidad, se contienen en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, remitido a las Cortes en el mes de noviembre para su tramitación urgente. Así, en dicho Proyecto se suprime el actual procedimiento negociado por razón de cuantía en el que no es necesaria la publicidad: contratos de menos de doscientos mil euros en obras y de sesenta mil euros en otros contratos.
En esta línea, las instrucciones establecen, para todos estos contratos que hasta ahora estaban exentos de publicidad, la obligación de publicar electrónicamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público los correspondientes anuncios con lo que se incrementa de manera notable la transparencia en la contratación pública.
Además, el órgano de contratación tendrá que fijar un plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los empresarios interesados dispongan de tiempo suficiente para poder presentar sus correspondientes ofertas.
Obligado cumplimiento en el sector público estatal
Estas instrucciones son de obligado cumplimiento para las entidades del sector público estatal, incluidas la mayor parte de las sociedades mercantiles estatales. Además, el Acuerdo prevé que se dé traslado del mismo a las Comunidades Autónomas y Federaciones de Entidades Locales con mayor implantación para fomentar que adopten en su ámbito de competencias instrucciones de contenido análogo a las que ahora aprueba el Estado.
Contratos cuya tramitación queda sujeta a las presentes instrucciones.
Las obligaciones de publicidad mínimas afectan a todos los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros si se trata de contratos de obras y 60.000 euros si se trata de otros contratos, sin perjuicio de la publicidad legalmente prevista para el resto de los contratos mencionados en dicho apartado 2 del artículo 177.
Igualmente quedarán sujetos a las obligaciones del apartado tercero de este Acuerdo los contratos a que se refiere el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, cuando su cuantía, con exclusión del IVA o impuesto equivalente, sea superior a los 50.000 euros si se trata de contratos de obras o a los 18.000 euros en el resto de los contratos. A estos efectos las entidades del sector público estatal que siendo poderes adjudicadores no tengan naturaleza de Administración Pública procederán a adaptar sus respectivas instrucciones de contratación.
La parte dispositiva de la decisión en el apartado 6 del artículo 1 establece: «España debe establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación».
El considerando (14) de la decisión está redactado de esta forma: «España también debe prestar la debida atención a los aspectos cualitativos de las finanzas públicas, incluida su política de contratación pública. Ha sido significativo el número de irregularidades con un impacto en la aplicación de la legislación sobre contratación pública de la UE puesto en conocimiento de la Comisión durante los últimos años. Los datos ponen de manifiesto que existen divergencias en la ejecución de los contratos públicos en las entidades y autoridades de contratación y que la falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes obstaculiza la aplicación correcta y uniforme de la legislación en materia de contratación pública. España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros. Esto se traduce en una competencia limitada de las empresas de los demás países de la UE y, con frecuencia, en adjudicaciones directas, con consecuencias en términos de aumento del gasto de las administraciones públicas.
El uso limitado de los instrumentos de contratación centralizada o conjunta impide que las mejoras de eficiencia contribuyan a los ahorros presupuestarios. La falta de un organismo independiente encargado de garantizar la eficacia y el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública en todo el país obstaculiza la aplicación correcta de las normas de contratación pública y puede generar oportunidades para cometer irregularidades, lo cual tiene efectos negativos sobre la situación de la hacienda pública española.»
Enlace al BOE: http://boe.es/boe/dias/2016/12/21/pdfs/BOE-A-2016-12115.pdf