El Diario Oficial de Extremadura publica hoy el Decreto 207/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En concreto, y según se recoge en el decreto, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud y se instalen por primera vez en una explotación agraria como jefe de ésta o mediante titularidad compartida.
La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 euros, que se podrán incrementar hasta un máximo de 70.000 euros, en función de que en el Plan Empresarial que presente el solicitante de la subvención esté prevista la realización de actuaciones y gastos para la puesta en marcha de la explotación, o, entre otras cuestiones, la generación de empleo adicional.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, agricultores, agrupación de agricultores u otros gestores de tierra, que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Las ayudas a las medidas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de Extremadura, recogidas en este decreto, irán destinadas a los agricultores que suscriban los correspondientes compromisos de agro- ambiente y clima y agricultura ecológica de forma voluntaria en cuanto a la convocatoria de las ayudas a:
Producción Integrada, para los siguientes cultivos: Arroz, Frutales de pepita, Frutales de hueso, Olivar, Tomate y Tabaco.
Razas autóctonas en peligro de extinción.
- Apicultura para la conservación de la biodiversidad.
- Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos.
- Ganadería extensiva de calidad.
- Agricultura de conservación en zona de pendiente.
Así mismo, en el DOE del día de hoy, se ha publicado la regulación de las subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, a excepción de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Acceso Decreto Decreto 214/2016, de 28 de diciembre, de fomento de la contratación de Seguros Agrarios Combinados para la anualidad 2017.