Las empresas adjudicatarias de contratos públicos no podrán elevar el coste de mano de obra por encima del aumento salarial de los funcionarios.El Boletín Oficial del Estado ha publicado el pasado sábado el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Desindexación de la economía por la que se desvinculan los precios públicos de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), y se revisarán cuando varíen sus costes específicos, al tiempo que marca excepciones en el caso de los precios de los productos energéticos, los grandes inversiones públicas y arrendamientos públicos.
Con este Real Decreto se trata de evitar que los precios públicos suban de acuerdo con el alza de la inflación, ya que muchas veces se trata de subidas puntuales que no se mantienen en el tiempo.
Se completa la norma en esta materia iniciada con la Ley de Desindexación, que entró en vigor en abril de 2015, pero todavía "no había desplegado su plena eficacia", según indicaron fuentes del Ministerio de Economía.
La norma, que deja fuera de su ámbito de aplicación a pensiones, la negociación colectiva y la deuda del Estado, tiene por objetivo desvincular totalmente del IPC los precios que se fijan en la prestación de servicios públicos para contribuir a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad de la economía española.
En concreto, establece que los precios que se fijan en la prestación de servicios no se actualizarán automáticamente con el IPC, sino que la subida se hará conforme al incremento de los costes derivados de los servicios, con el objetivo de evitar los "efectos de segunda ronda".
El objetivo es que el alza de los precios generales no se traslade a los salarios ni a los precios públicos, como los del transporte o los contratos públicos, y evitar un aumento automático de los precios aunque los costes específicos de ese servicio no se hayan visto alterados.
Según estimaciones del Ministerio de Economía, los gastos en bienes y servicios regulados que afectan a los hogares suponen el 7% del total, unos 35.000 millones de euros anuales, el 3,5% del PIB. Por consiguiente, si la inflación alcanzara en un año el 2%, el ahorro para las familias en lo que se refiere a productos y servicios afectados por la norma sería de unos 700 millones de euros.
EXCEPCIONES
El decreto contempla tres excepciones al considerar que en determinados casos "es necesaria la indexación", según explicaron fuentes del Ministerio de Economía. La primera se refiere a los precios de los productos energéticos (electricidad, tarifa regulada, gas y butano), cuya variación se hará conforme a las variaciones de los precios de las materias primas.
Las otras dos excepciones que permiten la indexación se refieren a determinados contratos del sector público, aquellos que conllevan grandes inversiones con un plazo de recuperación de las mismas de cinco años, como los contratos de obras o las concesiones del sector público, y los contratos de arrendamiento del sector público.
SALARIO DE FUNCIONARIOS Y COSTE DE LA MANO DE OBRA.
Los principios marcados por la norma que rigen a la hora de hacer las revisiones de las indexaciones son la prohibición de modificarlos en función de un índice general de precios, como el IPC, ya que debe hacerse con específicos. Por ejemplo, una empresa de autobuses deberá contemplar su estructura de costes de precios específicos en los que influiría el precio del gasóleo, los servicios de mantenimiento o los precios referenciados a los neumáticos y la mano de obra.
Además, los costes que se justifiquen para la variación de los precios deben proceder de una empresa "eficiente y bien gestionada", ya que cuando la autoridad competente vaya a autorizar la modificación de precios tendrá que comprobar si esa variación de los costes del prestador de servicios responde a una gestión eficiente.
Por último, la norma también establece que las empresas adjudicatarias de contratos públicos no podrán elevar el coste de la mano de obra por encima del aumento del salario de los funcionarios de cada ejercicio, o dicho de otra manera, no se podrá trasladar a las administraciones un incremento en el coste de la mano de obra que sea superior a lo que aumente la retribución de los funcionarios.
Todos estos principios se aplican a todos los valores monetarios (tarifas, rentas, precios o tasas) en los que interviene el sector público salvo las excepciones de la negociación colectiva, pensiones y deuda del Estado y las referidas al precio de los productos energéticos, las grandes inversiones públicas y los arrendamientos públicos.
De esta forma, afectará a los precios de transportes, telecomunicaciones, energía, servicios postales, agua, tasas, peajes autopistas, medicamentos, sanciones y los precios de los contratos públicos, entre otros, según apuntaron fuentes del departamento de Luis de Guindos.
ARRENDAMIENTOS
En el supuesto específico de los arrendamientos públicos, las mismas fuentes de Economía han explicado que se actualizará la renta según el índice de componentes de alquileres del INE hasta que el organismo estadístico elabore el índice de precios de alquiler de oficinas sobre el que ya trabaja.
Para el supuesto de los alquileres entre dos partes privadas en los que se hubiese previsto un sistema de actualización, pero no hubiese ningún índice incorporado en los pliegos del contrato, se utilizará el Índice de Garantía de Competitividad del INE, creado con la Ley de Desindexación de 2015 y que sirve como referencia para los contratos del sector público y privado.
Este índice tiene en cuenta el diferencial de inflación de España con la zona euro y contempla un tope del 2%, el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (BCE), y un suelo del 0%.
De esta forma, en el ámbito privado, las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito, no se realizará actualización. Por su parte, si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará dicho índice.