El Diario Oficial de Extremadura ha publicado hoy la Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017. Se trata de un documento que la Administración regional elabora anualmente y que informa de sus fundamentos básicos.
La finalidad del Plan General de Control Tributario es la organización, planificación y coordinación de las tareas y actividades que deben desarrollar los distintos órganos y departamentos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realizan las funciones de gestión, recaudación, comprobación de valores e inspección referido al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Esta tarea de aplicación efectiva del sistema tributario para que se dé cumplimiento a los principios constitucionales no se limita a las actuaciones de lucha contra el fraude o control del cumplimiento tributario, sino que incluye las actuaciones de información y asistencia al contribuyente, con el objeto de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Este plan, sigue la misma línea establecida en ejercicios anteriores.
La labor inspectora se centrará tanto en los principales tributos cedidos con capacidad de gestión, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, como en los tributos propios: el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, el Canon de saneamiento y el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.
No será objeto de aplicación en 2017 el Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, ya que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, crea en su artículo 19 el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, con carácter estatal.
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