La Sala Social del Tribunal Supremo, en recurso de casación número 81/2016, ha dictado sentencia de 23 de Marzo de 2017, sobre la demana de conflicto colectivo que la representación sindical del sector bancario (demandada BANKIA) interpuso a la Sala de los Social de la Audiencia Nacional, la cual falló a favor de los sindicatos, pero que recurrida en casación por BANKIA, revoca su sentencia.
El asunto debatido, instaba a declarar que BANKIA tuviera la obligación de llevar un sistema de registro de la jornada diaria efectiva sobre la plantilla para que se permitiera comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados en convenio y que se trasladase a la representación de los trabajadores la información sobre las horas extraordinarias por aplicación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sentencia del TS revoca como hemos comentado esta obligación que se imponía a la empresa en la sentencia de la Audiencia Nacional, fundamentando que el artículo 35 del ET bajo la rúbrica "Horas Extraordinarias" dispone de forma literal en su número 5 que "A efectos del cómputo de Horas Extraordianrias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente".
Considera el Alto Tribunal que la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las Horas Extraordinarias, pero no a la jornada laboral ordinaria, que se contempla en el artículo 34 del ET (interpretación sistemática).
Desarrolla dicha fundamentación en el sentido de que el legislador cuando ha querido regular un registro de toda la jornada laboral y su control horario lo ha manifestado expresamente, y pone ejemplos como el contemplado en el artículo 12.4 c) del ET para los contratos a tiempo parcial, pues si el mandato de establecer ese control de la totalidad de la jornada hubiese sido general, no lo habría indicado para supuestos especiales y lo habría implantado con carácter general en el artículo 34 del ET, referido a la jornada.
Concluye que el sistema registro para las horas extraordinarias se contempla para evitar sus excesos y cumplir los límites establecidos sobre aquellas, pero no para implantar un control sobre la jornada ordinaria, por lo que la inexistencia de llevar el registro de control horario sobre la totalidad de la jornada no puede ser considerada como infracción muy grave a efectos de aplicar sanciones laborales a las empresas.
Esta sentencia es avalada con reiterada doctrina jurisprudencial y normativa de la UE.